martes, 14 de noviembre de 2017

El "Bienio progresista"

El Bienio Progresista 1854-1856

Fue un período de dos años durante los que los progresistas desarrollaron su programa de liberalización de la economía, de ampliación de los derechos individuales y libertades públicas, de autonomía de los ayuntamientos y de recorte de los poderes de la corna.
Para llegar al poder se habían apoyado tanto en los moderados vicalvaristas como en los demócratas de base popular. Por tanto, los que se beneficiaron fueron los progresistas, pero no llegaron a alterar en lo fundamental ni el doctrinarismo ni el funcionamiento del Estado Liberal.
1854 puede considerarse, en el fondo, más un cambio de Gobierno que de régimen, pese a medidas más aperturistas como la reorientación de la economía para reestructurar el mercado nacional. Por tanto, los progresistas que llegaron al poder, que no constituían precisamente la variante más radical del progresismo, no supusieron una ruptura radical del sistema anterior.

3-a- La política

El 28 de julio de 1854 Espartero se abrazó con  O´Donnell, momento a partir del cual se puede dar por concluida la Revolución de 1854. El Gobierno que iban a formar estos dos generales estaba compuesto por progresistas y moderados vicalvaristas, pero no por demócratas. Lo encabezó Espartero, aunque O´Donnell, que era el ministro de la Guerra, era muy importante.
Tras constituirse el Gobierno, se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes por la ley electoral de 1837, que exigía para ser elector una contribución de 200 reales anuales. Era más abierta que la moderada de 1846, pero seguía siendo censitaria y no universal, con lo que no satisfizo a los demócratas.
La razón del no al sufragio universal fue el que los carlistas podían ganar el 50% de los votos, y esto no convenía.

- Medidas políticas

El gobierno descentralizó la administración, reformó el sistema tributario, volvió a la milicia nacional y amplió el sufragio. A nivel económico, retomó la desamortización,  desarrollaron leyes de minas y ferrocarriles y leyes de creación de sociedades anónimas de crédito, con lo que el capital empezó a movilizarse. Eran, por tanto, medidas progresistas.
Sobre la estructura de las Cortes, mientras los progresistas defendían unas Cortes unicamerales de carácter constituyente, los moderados, que se acogían al Manifiesto de Manzanares, defendían unas ordinarias para que simplemente se reformara la constitución de 1845 y no se redactara otra. En esta diatriba vencieron los progresistas. Por ello, se convocaron Cortes constituyentes unicamerales bajo la ley electoral de 1837, pero con algunos cambios.
Como consecuencia, aumentó el número de diputados por habitante, aunque el sufragio restringido se mantuvo. En las Cortes elegidas los diputados debatieron, entre otras actividades, una nueva Constitución: la Constitución non nata de 1856.

La Constitución Non Nata de 1856

·                                               Definición del Régimen:

El régimen se define como monárquico pero se reproducen algunos aspectos del ideario progresista de 1837, como la Soberanía Nacional y la ampliación de los derechos políticos aunque no se incluyan las propuestas demócratas sobre el derecho al trabajo y la educación. No obstante:

·                División de poderes:

·           El Legislativo lo detentarían el Rey y las Cortes bicamerales (la soberanía compartida moderada), aunque el Senado es electivo (frente al anterior nombramiento real), con un cierto carácter territorial y con funciones iguales al Congreso, excepto para cuestiones fiscales y crédito público en las que prevalecerían las decisiones del Congreso. Además, existía el derecho de veto absoluto de anteriores textos constitucionales, pero no era una prerrogativa exclusiva de la Corona, sino que también lo podían ejercer el Congreso y el Senado.

·           El Ejecutivo, detentado por el Gobierno y el Rey. Por tanto, la Corona disfruta del poder ejecutivo y participa del legislativo. Sin embargo, existe la responsabilidad ministerial.

·           El Judicial. Se trata de un poder independiente.

·         Sobre la administración local y provincial, se adopta el sistema electivo, y se retoma la Milicia nacional en cada una de las provincias, con lo que se garantiza una cierta autonomía de los municipios.

- Medidas económicas

El objetivo fundamental fue la mayor articulación del mercado nacional y la culminación del proceso desamortizador y las medidas que se acometieron facilitaron el desarrollo del capitalismo y de las clases sociales que se beneficiaron de él.
El sistema financiero se reordenó por la Ley de Sociedades Anónimas de Crédito de 1856, que facilitó el establecimiento y creación de sociedades que pudieran prestar dinero para la activación de la economía.
Otras medidas económicas fueron el aumento de la emisión de billetes y el establecimiento de un Banco de emisión por localidad, tanto privado como sucursal del Banco de España (antes Banco de San Fernando). Así, el Estado concedía muchas facilidades para establecer entidades bancarias, y reducía su control sobre ellas.
Sobre los ferrocarriles, hubo una nueva normativa en 1855, que substituía la de los moderados (sobre todo la de Bravo Murillo), más intervencionista.
Por ella, se establecían las bases de la red ferroviaria española radial con centro en Madrid. La ley de 1856 favoreció la inversión de capital extranjero, sobre todo de capital francés, hacia la Compañía de Caminos de Hierro del Norte de España, Madrid- Zaragoza- Alicante, y ferrocarriles andaluces. El estado ni siquiera controlaría los trazados, que pasaban a diseñarse en función de la demanda y necesidades de las compañías constructoras. Esto favoreció considerablemente la construcción de ferrocarriles, en parte también por la ley de Banca, que favoreció la entrada de casas extranjeras, quienes se encargarían de financiar la construcción de líneas férreas.
Respecto a la Desamortización, en 1855 se promulgó una ley general (la Desamortización de Madoz) muy importante. La desamortización eclesiástica se había clausurado en la etapa moderada cuando finalizaron las ventas y se devolvieron los bienes no vendidos al clero en 1844, sobre todo por el Concordato de 1851. La novedad residía en la desamortización no sólo de propiedades eclesiásticas, sino también civiles. Para ello Madoz, el ministro de Economía, presentó un proyecto de ley que afectaba a todos los bienes que se encontraban en régimen jurídico de manos muertas, como los del Estado, clero, Órdenes Militares, cofradías, propios y comunes de los pueblos, beneficencia e instrucción pública... que fueron subastados y vendidos, afectando al doble de propiedades de la de Mendizábal.  De esta manera se infringió el Concordato de 1851.
En cuanto a los bienes de propios, éstos eran las propiedades de los municipios cultivadas en lotes por los vecinos y que ayudaban a la financiación de servicios como la enseñanza. Los bienes de comunes pertenecían a la comunidad de vecinos, y eran de utilidad libre y gratuita (dehesas para ganado, aprovechamiento forestal, roturaciones para cosechas complementarias…). Todos ellos, junto con los eclesiásticos ya citados, fueron desamortizados en un proceso que, salvo un breve paréntesis, se prolongó durante el siglo XIX para solucionar el problema de la deuda. Concretamente se usaron para amortizar los títulos de deuda invirtiendo el 80% de las ventas en títulos de deuda al 3%.
Las consecuencias sociales de este proceso desamortizador fueron, excepto en el Norte peninsular (donde los campesinos logran acceder a la propiedad), un empeoramiento de la situación de los trabajadores del campo. Éstos no sólo no ascendieron al grupo de propietarios, sino que se vieron perjudicados por la privatización de los bienes de propios y de comunes. Por otra parte, el Estado pudo disponer de líquido para resolver el problema de la Deuda y para impulsar la construcción de ferrocarriles.

- Conflictividad social obrera y campesina

Al descontento campesino se sumó la conflictividad procedente del mundo industrial, que reivindicaba la libertad de asociación, comisiones o jurados de arbitraje para la resolución de los conflictos laborales y la reducción de la jornada de trabajo. Para lograr esto estallaron huelgas en ciudades como Barcelona, Badalona, Mataró e Igualada, que llegaron a desembocar en una huelga general resuelta por Espartero con promesas vagas. Los obreros, desilusionados, (que iniciaron medidas luddistas) evolucionaron hacia las posiciones demócratas y republicanas, alejándose de los progresistas. El progresismo demostró beneficiar también a la burguesía.
En cuanto a los campesinos, se empezaron a registrar revueltas a la altura del verano de 1856, por toda la cuenca del Duero, que para muchos eran revueltas carlistas.

            - El final del Bienio

El Partido Progresista  había asociado tradicionalmente la milicia nacional a su ideario. Como consecuencia de los sucesos de 1854 dicha institución se repuso, pero en el Bienio se radicalizó aproximándose a los demócratas y republicanos. Incluso era peligrosa para el Gobierno progresista (en 1856, conato de sublevación en Madrid). Por ello O´Donnell tenía una excusa para desarmarla, enervando aún más los ánimos de un pueblo ya descontento, que se revolvió en 1856.

Ese año O´Donnell formó nuevo gobierno, pero en realidad fue mucho más que eso: se trató de un cambio de rumbo para reconducir al régimen liberal. De hecho puede considerarse como un auténtico golpe de Estado puesto que se disolvieron las Cortes constituyentes de 1854-1856, y con ellas su Constitución non nata, restableciéndose la de 1845 pero con un Acta Adicional que contenía algunas de las tradicionales reivindicaciones del progresismo (como la ampliación del sistema representativo), algunas restricciones al poder de la Corona y el mantenimiento de las leyes desamortizadoras.

1 comentario:

omakazaccaria dijo...

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