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jueves, 17 de noviembre de 2016

¿Qué es la Ley d'Hondt?

En este enlace, o en este otro enlace encontraremos la actual forma de distribución de escaños que se utiliza en nuestro Congreso de los Diputados. 

Sin entrar en muchos detalles, este elemento es esencial en nuestro sistema político, que se discutió ya desde las elecciones facilitadas por la Ley para la Reforma Política aprobada por las Cortes franquistas en 1976 y en referéndum en diciembre de ese año. De hecho, como han señalado varios autores, se trató de una de las concesiones que hizo Coordinación Democrática al Gobierno de Adolfo Suárez, a cambio del reconocimiento de los partidos que la formaban antes de las elecciones generales de 15 de junio de 1977, junto con la monarquía, la unidad de España, etc. Es decir, se trata de un elemento esencial que ha ido configurando las Cortes españolas y, como consecuencia, el resultado de las legislaturas.   

A resultas de esas medidas, el sistema que se adoptó en nuestro sistema actual es el sistema D'Hondt, que es el adoptado para aplicar los artículos 68, 162 y 163 de la Constitución de 1978, así como el artículo 163 de la LOREG (aunque para las elecciones locales, el techo electoral es el 5% de acuerdo con la citada LOREG). 

En el caso de un sistema de distribución de escaños mayoritario, la ley D'Hondt tiene un efecto distorsivo menor cuando la circunscripción es única. En este caso, si se divide el territorio donde tienen lugar las elecciones en  un número alto de distritos y se combina este cociente con la ley D'Hondt, la discrepancia entre el porcentaje de votos de cada partido y el porcentaje de escaños de cada partido se distorsiona enormemente, en una tendencia hacia el aumento. . 

Por otra parte, en los sistemas de representación proporcional, el sistema D'Hondt es el que presenta la máxima distorsión. Además, dependiendo de la ley electoral el porcentaje de votos puede ser calculado sobre el conjunto total de votos o sobre el conjunto de votos válidos (quitando nulos).

La aplicación de este instrumento ha ido generando situaciones de composición de las Cortes españolas que se han interpretado de forma muy diferente en función de la ideología política. Pero, independientemente de adjudicar a este instrumento la forma de composición final de las Cortes, es necesario recordar que se trata, a mi parecer, simplemente de una forma de adjudicar escaños. Es la circunscripción electoral sobre la que se aplica la que genera el resultado final. Este resultado se basa en la sobre-representación de un voto del interior sobre los votos de las provincias más pobladas porque, precisamente, es ésa la circunscripción elegida, la provincia. 

lunes, 16 de mayo de 2011

La redefinición del PSOE

Este texto muestra el proceso de redefinición ideológica del PSOE, partido que fue abandonando las tesis más radicales (el marxismo-leninismo, la revolución...) a cambio de la inserción en un sistema democrático de partidos que pudieran concurrir a las elecciones en libertad.

[…] debate del XXVIII Congreso.

«1. El PSOE tiene un texto fundamental: su programa máximo, el cual […] constituye la base de todo nuestro pensamiento y acción y debe ser un elemento esencial en la divulgación de lo que es nuestro partido. Pero, para facilitar precisamente dicha divulgación, parece conveniente concretar ideas de dicho texto en una serie de explicaciones claras y accesibles.
2. El PSOE se define como socialista porque su programa y su acción van encaminados a la superación del modo de producción capitalista mediante la toma del poder político y económico y la socialización de los medios de producción, distribución y cambio por la clase trabajadora. Entendemos el socialismo como un fin y como el proceso que conduce a dicho al fin, y nuestro ideario nos lleva a rechazar cualquier camino de acomodación al capitalismo o a la simple reforma de este sistema.
3. Declaramos que la sociedad socialista que preconizamos tendrá que ser autogestionaria. Las nacionalizaciones y la planificación no suponen necesariamente el socialismo. Queremos construir un modelo de sociedad […] en el que todos los hombres sean dueños de su trabajo y su conciencia, en el que el poder de decisión y los beneficios sociales pertenezcan solidariamente a la comunidad, y no a minorías dominantes, cualquiera que sea su signo.
[…] se exige levantar una democracia a socialista democracia en los partidos y sindicatos en todos los órganos de poder y decisión, que han de ser elegibles y revocables. Se exige la más amplia libertad de creación y crítica. En resumidas cuentas, el control y la autogestión de los trabajadores en todos los terrenos.
4. El PSOE reafirma su carácter de partido de clase y, por tanto, de masas, marxista y democrático. Somos un partido de clase en cuanto que defendemos y luchamos por el proyecto histórico de la clase obrera: la desaparición de la explotación del hombre por el hombre y la construcción de una sociedad sin clases. Somos un partido marxista porque entendemos el método científico de conocimiento de transformación de la sociedad capitalista a través de la lucha de clases como motor de la historia. Entendemos el marxismo como un método no dogmático, que se desarrolla y que nada tiene que ver con la traslación automática de los esquemas teóricos o prácticos de las experiencias determinadas del movimiento obrero. Aceptamos críticamente las aportaciones de todos los pensadores del socialismo y las distintas experiencias históricas de la lucha de clases. Nos definimos como un partido democrático por estar conformados como una organización con la más escrupulosa democracia interna y de funcionamiento, a semejanza de la sociedad nueva que queremos construir, cuya mayor garantía está en la estructura democrática de las organizaciones que luchan por ella.
5. El PSOE propugna un método dialéctico de transición al socialismo que combine la lucha parlamentaria con la movilización popular en todas sus formas, creando órganos democráticos de poder de base (cooperativas asociaciones de vecinos, comités de pueblos, barrios, etcétera), que busque la profundización del concepto de democracia mediante la superación del carácter formal que las libertades políticas tienen en el Estado capitalista y el acceso a las libertades reales; que señale las reivindicaciones de cada momento, así como las alianzas que fueran precisas, conectadas con la perspectiva de la revolución socialista, ya que no puede existir libertad sin socialismo, ni socialismo sin libertad. Hasta que se cubra ese objetivo final de la sociedad sin clases, con la consiguiente desaparición del Estado, […] existirá una etapa transitoria de construcción del socialismo en la que serán necesarias intervenciones enérgicas y decisivas sobre los derechos adquiridos y las estructuras económicas de la sociedad burguesa. Consistirá en la aplicación real de la democracia, y no en su abolición. El grado de presión a aplicar deberá estar en función de la resistencia que la burguesía presente a los derechos democráticos del pueblo, y no descartamos, lógicamente, las medidas de fuerza que sean precisas para hacer respetar los derechos de la mayoría haciendo irreversibles, mediante el control obrero, los logros de la lucha de los trabajadores.
6. El PSOE es un partido internacionalista y antiimperialista que concibe que la liberación de los trabajadores sólo será efectiva cuando se realice a escala universal, y lucha por esta emancipación mundial; el PSOE se mostrará siempre solidario con la lucha de liberación de los pueblos oprimidos por el imperialismo económico o político de otras potencias.
7. […] su concepción de la sociedad sin clases y de garantía de la libertad real del hombre hace que para el PSOE sea principio esencial de su doctrina la lucha por la conquista del poder político como palanca para la construcción del socialismo y la adopción de los medios del Estado a nuestros propios fines de las libertades, su defensa y protección y su desarrollo más auténtico. Cada libertad conquistada históricamente es un hito en la lucha de clases y sirve de indudable apoyo en la siguiente conquista, debiendo ser defendida sin otra limitación que la que se deriva de la prioridad de las necesidades sociales y solidarias sobre las individuales o egoístas.

La legalización del PCE


En el procedimiento instruido por este Ministerio para cumplimiento de la sentencia dictada en 1 de abril de 1977 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de Justicia, […] resultando que el 11 de febrero de 1977 tuvieron entrada en este departamento acta notarial y estatutos del Partido Comunista de España (PCE) para su inscripción en el Registro de Asociaciones Políticas y recabando dictamen de la asesoría jurídica […], se dictó acuerdo con fecha 22 de los mismos mes y año, en el que, con suspensión de la inscripción en el aludido registro, […] se ordenaba la remisión de la documentación presentada al Tribunal Supremo de Justicia.
Resultando que en relación con el expediente arriba mencionado, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado sentencia con fecha 1 de abril de 1977. (Cuyo fallo decía: "Fallamos: Que sin pronunciarnos sobre el fondo del asunto, debemos declarar y declaramos la falta de jurisdicción de esta sala, para conocer de las presentes actuaciones, relativas a la inscripción en el Registro de Asociaciones Políticas de la promovida con la denominación de Partido Comunista de España; debemos anular y anulamos el acto del Ministerio de la Gobernación de fecha 22 de febrero del presente año […] que ordena la remisión del expediente administrativo a este Tribunal, acordando por tanto, su devolución a dicho Ministerio […].
Resultando que con fecha de hoy, el fiscal del Reino, oída y de conformidad con la junta de fiscales generales dice:
Primero. Que de dicha documentación no se desprende ningún dato, ni contiene ninguna manifestación, que determine de modo directo la incriminación del expresado partido en cualquiera de las formas de asociación ilícita que define y castiga el artículo 172 del Código Penal en su reciente redacción.
Segundo. Que el solo hecho de solicitar la inscripción o legalización de un partido, aunque éste pueda resultar ilegal y se deniegue la solicitud, no acarrea responsabilidad penal para los solicitantes, ni puede fundar la presunción de comisión de delito, sin perjuicio de ejercitar las acciones penales en cuanto existan conductas o actos que puedan ser tipificados en el Código Penal, o evidencien la ilicitud de los fines del partido, conforme al ya citado artículo 172 del Código Penal.
Tercero. A los efectos que fueren procedentes el Ministerio Fiscal hace constar la existencia de procedimientos en tramitación contra dirigentes y miembros del denominado Partido Comunista Español. (...).Considerando que como consecuencia de lo anteriormente expuesto […] resulta evidente que para el debido cumplimiento del mismo había de darse traslado al Ministerio Fiscal […]
            […] una vez que el fiscal del Reino, de conformidad con el parecer de la junta de fiscales generales, manifiesta que no ha encontrado base fáctica ni jurídica para el ejercicio de las acciones penales a que aluden los preceptos antes citados, en relación con el Partido Comunista de España, sin que, por otra parte, se dedujera en su momento oportuno el tanto de culpa correspondiente, a los mismos efectos, por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, resulta claro que la duda o presunción de ilicitud penal surgida en vía administrativa durante la tramitación del expediente queda desprovista de fundamento y contenido como causa determinante del acuerdo de suspensión de la inscripción en el Registro, acuerdo que, en definitiva, debe ser dejado sin efecto para proceder a la inscripción solicitada por haber desaparecido el único obstáculo legal que en su día se opuso a la misma, decisión que no impide el que, si en un futuro se traspasaran los límites del derecho de asociación, puedan y deban incriminarse las conductas eventualmente merecedoras de sanción penal.
    Por todo lo cual, este Ministerio, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 1 de abril de 1977 y a la vista del dictamen del fiscal del Reino, ha tenido a bien disponer que se deje sin efecto la suspensión de la inscripción en el Registro de Asociaciones Políticas de la denominada Partido Comunista de España (PCE), suspensión acordada con fecha 22 de febrero del corriente año, y que se proceda a la inscripción en el referido Registro de la citada asociación.
                  Madrid, 9 de abril de 1977.


Este texto, como hemos visto, nos muestra la legalización oficial del PCE. Se trató de uno de los hechos más importantes de la Recuperación democrática, puesto que, tras la Ley para la Reforma Política auspiciada por el gabinete de Adolfo Suárez, era capital la inclusión en el proceso electoral previsto en dicho texto, a los comunistas. 

No obstante, este proceso de legalización fue muy complicado. Recordemos que, unos meses antes, había tenido lugar la matanza de los abogados laboralistas de Atocha, por parte de pistoleros de la ultraderecha. Esta matanza había podido provocar a los comunistas, pero en el entierro de los fallecidos los militantes del PCE demostraron un sentido del estado encomiable. Así, mostraron a la sociedad española que su partido podía legalizarse. 

Sin embargo, la legalización generó una oposición frontal del búnker y de los sectores de las Fuerzas Armadas más nostálgicos del Franquismo. Así, en 1978 tuvo lugar la Operación Galaxia, que fue abortada, y, en 1981, el intento más serio de golpe de Estado.