martes, 14 de noviembre de 2017

La regencia de María Cristina

La Regencia de María Cristina

Durante este período, a lo largo de tres etapas, se ensayaron dos formas de entender el liberalismo. Por un lado, la más moderada, mediante el Estatuto Real de 1834, y, por otro, la más progresista, mediante el texto constitucional de 1837.

3- a-El Régimen del Estatuto Real: Mendizábal, Istúriz y la Sargentada de la Granja.

El régimen del Estatuto Real fue una tercera vía entre el absolutismo y el liberalismo. En él los liberales conservadores acometieron fueron importantes, pero muy moderadas. Por ejemplo, Javier de Burgos estableció en 1833 la división en provincias (en 49 adoptando como base la división provincial durante el Trienio aunque con algunos retoques), tomando como base el sistema de Departamentos desarrollado en Francia.
Como complemento, creó los Subdelegados de Fomento (futuros gobernadores civiles), que actuaban como representantes del poder central en las provincias. Eran los sucesores de los delegados del Ministerio de Hacienda del Trienio.
Con esto, Javier de Burgos facilitó el desarrollo de posteriores medidas administrativas como la elaboración de censos de población, de censos de riqueza territorial para imponer impuestos, etc. Además, aumentó el poder del Estado en los diferentes territorios, ya que las provincias y sus jefes provinciales eran un instrumento de la centralización propia de los liberales. Por ejemplo, por el subdelegado de Fomento pasaban decisiones como la cantidad de recursos económicos que iban a recibir los ayuntamientos del Estado central. Evidentemente, estos ayuntamientos pasaban a depender enormemente de lo que este representante decidiera.   
En 1834 el reformista Martínez de la Rosa sustituyó a Cea Bermúdez, que había sido ministro con Fernando VII. Martínez de la Rosa es muy importante porque proyectó el Estatuto Real, que no es una Constitución en el sentido liberal del término porque es una concesión del trono. Ahora bien, aunque no es producto de la soberanía nacional, tampoco es un documento propio del Antiguo Régimen. En realidad, es la consecuencia de una situación especial (una guerra civil y una transición pactada), y, por ello, una Carta Otorgada, una especie de concesión de parte de la soberanía por la Corona que había recibido la regente de su marido Fernando VII.
Este texto constitucional no habla de soberanía, ni de derechos individuales, ni de relación Gobierno-Cámaras, con lo que se observa un importante conservadurismo. Sin embargo, sí menciona una convocatoria a Cortes consultivas y bicamerales formadas por el Estamento de los Próceres del Reino (compuesto por un número limitado de nobles, eclesiásticos y propietarios...) y el Estamento de los Procuradores del Reino, que se elige por 3 años y es reelegible (pero para ser elector es necesario tener 30 años de edad y una renta anual de 12.000 reales), con lo que se observa un cierto legislativo bicameral.
No obstante, lo que determinaba el Estatuto  implicaba que, aunque existiera una tímida representación popular en la cámara baja, sólo votaba un 0’15% de la población (unos 16.000 electores), que ejercía su derecho de forma indirecta. Era retomar las propuestas de Jovellanos.
En otros aspectos sí que se socavó el Antiguo Régimen. Por ejemplo, en 1834 se decretaron las libertades de comercio y de industria decretadas.
Como consecuencia de todo esto, aunque a nivel social y económico el sistema se estaba reformando hacia la asunción de mayores cotas de libertad, a nivel político el diseño de un sistema de soberanía compartida que concedía amplias prerrogativas a la Corona limitaba el alcance de estas medidas. La reforma liberal del Estado que se estaba acometiendo, era muy limitada.
Además de todo esto, el régimen del Estatuto estaba inmerso en una guerra civil muy complicada. El gobierno no podía conseguir resultados claros contra los carlistas, pero es que, además, tampoco resolvía las carestías y e imponía impuestos de puertas y consumos, de carácter indirecto, que provocaron varios movimientos populares.
Estos movimientos populares, que estallaron desde enero de 1835 hasta el verano de ese año hicieron que un liberal más progresista, Juan Álvarez de Mendizábal, llegara al poder. 
Mendizábal se enfrentaba, por tanto, a una crisis muy amplia provocada por la guerra y por la falta de recursos para ganarla. Por este motivo, aumentó los efectivos militares tanto del ejército regular como de la Milicia Nacional pero también aumentó los ingresos del Estado para poderlos sostener. Para sostenerlos, pidió préstamos al extranjero, subió los impuestos, y, sobre todo, acometió la desamortización del clero regular.
Con este objetivo restableció, en 1836, la legislación del Trienio (todos los bienes de las comunidades suprimidas o reformadas serán declarados bienes nacionales y luego destinados para sufragar el crédito público) acerca de la desamortización de los bienes de las comunidades de religiosos. Por tanto, desamortizó y nacionalizó propiedades de los conventos suprimidos, que luego subastó y convirtió en propiedad privada. Ahora bien, la adquisición de estos bienes, en pública subasta, podía ejecutarse utilizando moneda corriente, o títulos de deuda en su valor nominal. Como consecuencia, los tenedores o personas que habían invertido en la deuda pública pero que no cobraban los intereses de su inversión, pudieron encontrar una salida. Por otro lado, el Estado consiguió librarse de tener que pagar los intereses y el capital de una deuda que no podía afrontar.    
Además, el gobierno suprimió instituciones propias del Antiguo Régimen como la Mesta en 1835 y la Inquisición en 1834, y eliminó las pruebas de nobleza y los privilegios. Asimismo, acabó con los privilegios de los gremios y los monopolios de comercio y de producción industrial. Por tanto, adoptó un liberalismo económico y social, pero, como hemos visto, no político.
Durante el siguiente gobierno (Istúriz, liberal moderado) los liberales se dividieron ya claramente en moderados y progresistas dando lugar a partidos políticos separados.
Respecto a las medidas que se adoptaron por el Gobierno, éstas fueron tan moderadas que  provocaron el estallido de muchos movimientos liberales opositores que deseaban reimplantar el liberalismno radical de Cádiz.
Concretamente, la Guardia Nacional, que se sublevó en varios núcleos importantes como en la Granja en 1836 (la Sargentada de la Granja o Motín de los Sargentos). Allí, un grupo de sargentos obligó a la Regente a jurar la  Constitución de 1812 y a deponer el Estatuto Real. De esta forma se consumaba la fractura entre las dos variantes del liberalismo.
3- b- El Régimen de la Constitución de 1837 y la implantación del Liberalismo

Un nuevo gobierno, progresista convocó elecciones a Cortes según la Constitución de 1812. El nuevo Parlamento inicialmente trató de reformar la Constitución del 12. No obstante, la Comisión encargada, progresista, redactó una nueva que se situaba a medio camino entre esta Constitución y el Estatuto Real.
Sus características fueron:
·         Soberanía: Compartida entre el Rey y las Cortes. Además el rey tiene veto absoluto frente a la Constitución de 1812 en la que el monarca simplemente sanciona y promulga y dispone de veto suspensivo. Por tanto, la Constitución recorta la soberanía de la nación que aparecía en 1812 ya que el Rey tiene más funciones: convoca, suspende y disuelve el Congreso de los Diputados (pero no el Senado), puede nombrar y separar libremente a los ministros.

·         Sistema parlamentario: Bicameral (frente al monocameral de 1812) formado por el Congreso (elegido por sufragio restringido, censitario y directo que conlleva 1 diputado por cada 50.000 habitantes) y el Senado, formado por 3/5 de los diputados y nombrados por el Rey según una lista triple formada por los electores del Congreso, pero no es nobiliario.

·         Derechos individuales: libertad de expresión sin censura, elecciones para diputaciones y ayuntamientos (sufragio censitario restringido) y Milicia Nacional. Sin embargo, eran derechos individuales y libertades públicas más restringidos que los de la Constitución de 1812.

·         Separación de poderes: El Legislativo residía en las Cortes, que eran Bicamerales; el Ejecutivo, en el Rey y los ministros (que pueden ser diputados pero no senadores); el Judicial por medio de jueces y juicios por jurados para delitos de imprenta.

·         Territorios americanos: Aún más vinculados a la Corona (Cuba, Puerto Rico y Filipinas). Para ellos se acuerdan unas leyes especiales pero aún no tienen asiento en  Cortes.
Otras medidas fueron la vuelta a la desamortización del clero regular femenino y del clero secular por parte de Mendizábal (que se compensó con la ley de dotación de culto y clero, mediante la cual se supone que las instituciones eclesiásticas serían mantenidas con los recursos provenientes de las desamortizaciones, pero que no se aplicó).
Otras medidas fueron la desamortización de censos, la desvinculación (mediante la ley de 1836, que supuso la vuelta al decreto de 1820) y la supresión de los señoríos jurisdiccionales (decretos de 1837, basados en las leyes de 1811 y 1823). También se suprimieron, en 1836, definitivamente, los privilegios de la Mesta, y los privilegios de los gremios (1836). Se completaba, de esta forma, el proceso liberalizador de las actividades industriales iniciado en 1834 que prohibía la creación de nuevos gremios pero mantenía los ya existentes.
Con todo esto, se recuperaba la legislación y el espíritu liberal. Sin embargo, estos logros se matizaron con la victoria de los moderados en las elecciones de 1840.

3- c- La crisis política de 1840. El problema de los ayuntamientos

En 1836 los liberales retomaron la legislación anterior (Cádiz y Trienio) sobre el Régimen Local, que era progresista: los ayuntamientos serían elegidos democráticamente por sufragio universal indirecto y tendrían funciones muy amplias (educación, obras públicas, beneficencia, gestión de bienes propios y comunes). Como consecuencia, de 1837 a 1840 el Estado se descentralizó.
No obstante, los moderados, más centralistas, ganaron las elecciones de 1840. Como partidarios de un régimen más restrictivo, intentaron reformar esta ley recortando las funciones de los ayuntamientos.

Como reacción, el progresista Espartero, que era el jefe de gobierno, pidió a la Regente anular el proyecto de reforma de la Ley municipal y disolver las Cortes de mayoría moderada. Pero ella, más tendente a entenderse con los moderados, aceptó su proyecto. La tensión aumentó y en Madrid estalló una revuelta contra la Regente que se extendió por todo el país. Espartero apoyó la revuelta y Mª Cristina renunció a la Regencia. Los progresistas, de esta forma,  pudieron poner en marcha su proyecto político. El nuevo regente fue Espartero.

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