La Regencia de
María Cristina
Durante este período, a lo
largo de tres etapas, se ensayaron dos formas de entender el liberalismo. Por
un lado, la más moderada, mediante el Estatuto
Real de 1834, y, por otro, la más progresista, mediante el texto
constitucional de 1837.
3- a-El Régimen del Estatuto Real: Mendizábal,
Istúriz y la Sargentada de la Granja.
El régimen del Estatuto Real fue una tercera vía entre
el absolutismo y el liberalismo. En él los liberales conservadores acometieron
fueron importantes, pero muy moderadas. Por ejemplo, Javier de Burgos
estableció en 1833 la división en provincias (en 49 adoptando como base la
división provincial durante el Trienio aunque con algunos retoques), tomando
como base el sistema de Departamentos desarrollado en Francia.
Como complemento, creó los Subdelegados de Fomento (futuros
gobernadores civiles), que actuaban como representantes del poder central en
las provincias. Eran los sucesores de los delegados del Ministerio de Hacienda
del Trienio.
Con esto, Javier de Burgos facilitó el desarrollo de
posteriores medidas administrativas como la elaboración de censos de población,
de censos de riqueza territorial para imponer impuestos, etc. Además, aumentó
el poder del Estado en los diferentes territorios, ya que las provincias y sus
jefes provinciales eran un instrumento de la centralización propia de los
liberales. Por ejemplo, por el subdelegado
de Fomento pasaban decisiones como la cantidad de recursos económicos que
iban a recibir los ayuntamientos del Estado central. Evidentemente, estos
ayuntamientos pasaban a depender enormemente de lo que este representante
decidiera.
En 1834 el reformista Martínez de la Rosa sustituyó a
Cea Bermúdez, que había sido ministro con Fernando VII. Martínez de la Rosa es
muy importante porque proyectó el Estatuto Real, que no es una Constitución en
el sentido liberal del término porque es una concesión del trono. Ahora bien,
aunque no es producto de la soberanía nacional, tampoco es un documento propio
del Antiguo Régimen. En realidad, es la consecuencia de una situación especial
(una guerra civil y una transición pactada), y, por ello, una Carta Otorgada, una especie de concesión de parte
de la soberanía por la Corona que había recibido la regente de su marido
Fernando VII.
Este texto constitucional no habla de soberanía, ni de
derechos individuales, ni de relación Gobierno-Cámaras, con lo que se observa
un importante conservadurismo. Sin embargo, sí menciona una convocatoria a
Cortes consultivas y bicamerales formadas por el Estamento de los Próceres
del Reino (compuesto por un número limitado de nobles, eclesiásticos y
propietarios...) y el Estamento de los Procuradores del Reino, que se
elige por 3 años y es reelegible (pero
para ser elector es necesario tener 30 años de edad y una renta anual de 12.000
reales), con lo que se observa un cierto legislativo bicameral.
No obstante, lo que determinaba el Estatuto implicaba que, aunque existiera una tímida
representación popular en la cámara baja, sólo votaba un 0’15% de la población
(unos 16.000 electores), que ejercía su derecho de forma indirecta. Era retomar
las propuestas de Jovellanos.
En otros aspectos sí que se socavó el Antiguo Régimen.
Por ejemplo, en 1834 se decretaron las libertades de comercio y de industria
decretadas.
Como consecuencia de todo esto, aunque a nivel social
y económico el sistema se estaba reformando hacia la asunción de mayores cotas
de libertad, a nivel político el diseño de un sistema de soberanía compartida
que concedía amplias prerrogativas a la Corona limitaba el alcance de estas
medidas. La reforma liberal del Estado que se estaba acometiendo, era muy
limitada.
Además de todo esto, el régimen del Estatuto estaba inmerso en una guerra
civil muy complicada. El gobierno no podía conseguir resultados claros contra
los carlistas, pero es que, además, tampoco resolvía las carestías y e imponía
impuestos de puertas y consumos, de carácter indirecto, que provocaron varios
movimientos populares.
Estos movimientos populares, que estallaron desde
enero de 1835 hasta el verano de ese año hicieron que un liberal más
progresista, Juan Álvarez de Mendizábal, llegara al poder.
Mendizábal se enfrentaba, por tanto, a una crisis muy
amplia provocada por la guerra y por la falta de recursos para ganarla. Por
este motivo, aumentó los efectivos militares tanto del ejército regular como de
la Milicia Nacional pero también aumentó los ingresos del Estado para poderlos
sostener. Para sostenerlos, pidió préstamos al extranjero, subió los impuestos,
y, sobre todo, acometió la desamortización del clero regular.
Con este objetivo restableció, en 1836, la legislación
del Trienio (todos los bienes de las comunidades suprimidas o reformadas serán
declarados bienes nacionales y luego destinados para sufragar el crédito
público) acerca de la desamortización de los bienes de las comunidades de
religiosos. Por tanto, desamortizó y nacionalizó propiedades de los conventos
suprimidos, que luego subastó y convirtió en propiedad privada. Ahora bien, la
adquisición de estos bienes, en pública subasta, podía ejecutarse utilizando
moneda corriente, o títulos de deuda en su valor nominal. Como consecuencia,
los tenedores o personas que habían
invertido en la deuda pública pero que no cobraban los intereses de su
inversión, pudieron encontrar una salida. Por otro lado, el Estado consiguió
librarse de tener que pagar los intereses y el capital de una deuda que no
podía afrontar.
Además, el gobierno suprimió instituciones propias del
Antiguo Régimen como la Mesta en 1835 y la Inquisición en 1834, y
eliminó las pruebas de nobleza y los privilegios. Asimismo, acabó con los
privilegios de los gremios y los monopolios de comercio y de producción
industrial. Por tanto, adoptó un liberalismo económico y social, pero, como
hemos visto, no político.
Durante el siguiente gobierno (Istúriz, liberal
moderado) los liberales se dividieron ya claramente en moderados y progresistas
dando lugar a partidos políticos separados.
Respecto a las medidas que se adoptaron por el
Gobierno, éstas fueron tan moderadas que provocaron el estallido de muchos movimientos
liberales opositores que deseaban reimplantar el liberalismno radical de Cádiz.
Concretamente, la Guardia Nacional, que se sublevó en
varios núcleos importantes como en la Granja en 1836 (la Sargentada de la
Granja o Motín de los Sargentos). Allí, un grupo de sargentos obligó
a la Regente a jurar la Constitución
de 1812 y a deponer el Estatuto Real. De esta forma se
consumaba la fractura entre las dos variantes del liberalismo.
3- b- El Régimen de la Constitución de 1837 y la
implantación del Liberalismo
Un nuevo gobierno, progresista convocó elecciones a
Cortes según la Constitución de 1812. El nuevo Parlamento inicialmente trató de
reformar la Constitución del 12. No obstante, la Comisión encargada,
progresista, redactó una nueva que se situaba a medio camino entre esta
Constitución y el Estatuto Real.
Sus características fueron:
·
Soberanía: Compartida entre el Rey y las Cortes. Además el rey
tiene veto absoluto frente a la Constitución de 1812 en la que el monarca
simplemente sanciona y promulga y dispone de veto suspensivo. Por tanto, la
Constitución recorta la soberanía de la nación que aparecía en 1812 ya que el
Rey tiene más funciones: convoca, suspende y disuelve el Congreso de los
Diputados (pero no el Senado), puede nombrar y separar libremente a los
ministros.
·
Sistema
parlamentario: Bicameral (frente al monocameral de 1812) formado
por el Congreso (elegido por sufragio restringido, censitario
y directo que conlleva 1 diputado por cada 50.000 habitantes) y el
Senado, formado por 3/5 de los diputados y nombrados por el Rey según una lista
triple formada por los electores del Congreso, pero no es nobiliario.
·
Derechos
individuales: libertad de expresión sin censura, elecciones para
diputaciones y ayuntamientos (sufragio censitario restringido) y Milicia
Nacional. Sin embargo, eran derechos individuales y libertades públicas más
restringidos que los de la Constitución de 1812.
·
Separación de
poderes: El Legislativo residía en las Cortes, que eran
Bicamerales; el Ejecutivo, en el Rey y los ministros (que pueden ser diputados
pero no senadores); el Judicial por medio de jueces y juicios por jurados para
delitos de imprenta.
·
Territorios
americanos: Aún más vinculados a la Corona (Cuba, Puerto Rico y
Filipinas). Para ellos se acuerdan unas leyes especiales pero aún no tienen
asiento en Cortes.
Otras medidas fueron la vuelta a la desamortización
del clero regular femenino y del clero secular por parte de Mendizábal (que se
compensó con la ley de dotación de culto y clero, mediante la cual se supone
que las instituciones eclesiásticas serían mantenidas con los recursos
provenientes de las desamortizaciones, pero que no se aplicó).
Otras medidas fueron la desamortización de censos, la
desvinculación (mediante la ley de 1836, que supuso la vuelta al decreto de
1820) y la supresión de los señoríos jurisdiccionales (decretos de 1837,
basados en las leyes de 1811 y 1823). También se suprimieron, en 1836,
definitivamente, los privilegios de la Mesta, y los privilegios de los gremios
(1836). Se completaba, de esta forma, el proceso liberalizador de las
actividades industriales iniciado en 1834 que prohibía la creación de nuevos
gremios pero mantenía los ya existentes.
Con todo esto, se recuperaba la legislación y el
espíritu liberal. Sin embargo, estos logros se matizaron con la victoria de los
moderados en las elecciones de 1840.
3- c- La
crisis política de 1840. El problema de los ayuntamientos
En 1836 los liberales retomaron la legislación
anterior (Cádiz y Trienio) sobre el Régimen Local, que era progresista: los
ayuntamientos serían elegidos democráticamente por sufragio universal indirecto
y tendrían funciones muy amplias (educación, obras públicas, beneficencia,
gestión de bienes propios y comunes). Como consecuencia, de 1837 a 1840 el
Estado se descentralizó.
No obstante, los moderados, más centralistas, ganaron
las elecciones de 1840. Como partidarios de un régimen más restrictivo,
intentaron reformar esta ley recortando las funciones de los ayuntamientos.
Como reacción, el progresista Espartero, que era el
jefe de gobierno, pidió a la Regente anular el proyecto de reforma de la Ley
municipal y disolver las Cortes de mayoría moderada. Pero ella, más
tendente a entenderse con los moderados, aceptó su proyecto. La tensión aumentó
y en Madrid estalló una revuelta contra la Regente que se extendió por todo el
país. Espartero apoyó la revuelta y Mª Cristina renunció a la Regencia. Los
progresistas, de esta forma, pudieron
poner en marcha su proyecto político. El nuevo regente fue Espartero.
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