martes, 14 de noviembre de 2017

La "década moderada". Breves notas

Período 1843-1844: transición de progresistas y moderados. Medidas moderadas: Ley de Ayuntamientos de 1845 y Guardia Civil.
Durante este período, los gobiernos adoptaron medidas propias de la ideología moderada. Es el caso de la Ley de Ayuntamientos de 1845, que suponía una mayor centralización y que se basaba en la anterior Ley de 1840. También suprimieron la Milicia Nacional, cuerpo de orden público de ideología claramente liberal. De la misma forma limitaron la libertad de imprenta y crearon la Guardia Civil en 1844.
Esta última medida conllevó el control político y policial de las localidades y la salvaguarda del sistema social moderado (el respeto por la propiedad) frente a cualquier delito contra la propiedad y contra el orden. Los moderados ganaban en las elecciones y los progresistas se retraían y se sublevaban.

2- Período 1844-1854: la Década Moderada

El período denominado como la Década moderada fue una etapa en la que los moderados, que monopolizaron los resortes del poder gracias a las extensas competencias que la Constitución de 1845 (y la de 1837) concedía a la reina, implantaron su ideario.
  Este ideario se basaba, en esencia, en una distribución de los poderes que presentaba importantes concesiones a las antiguas elites del Antiguo Régimen, así como a la burguesía más potente. De esta forma, como veremos, el régimen se desplazó hacia la derecha en el proceso de construcción del liberalismo.
 
2-1-1844-1846: Narváez en el poder y el asentamiento de los moderados

En 1844 llegó al poder Narváez. Con él se construyó el Estado doctrinario cuya base era el liberalismo moderado: el mantenimiento del orden social y político,  medidas administrativas y económicas conservadoras, y un mayor papel de la Monarquía.
Narváez ocupó 7 veces la presidencia del Consejo de Ministros, 4 en el primer tramo, y 3 en los años 60 como alternativa del sector más conservador del moderantismo frente a la  Unión Liberal.
Respecto al Partido moderado éste no era un grupo enteramente homogéneo, sino que estaba dividido en varios grupos:
IZQUIERDA DE LOS MODERADOS
CENTRO DE LOS MODERADOS
DERECHA DE LOS MODERADOS
PURITANOS: Se trató de un grupo proclive al entendimiento con los progresistas (que están a la izquierda de éstos) y al mantenimiento de la Constitución de 1837.
Monistas: PIDAL. NARVÁEZ. MON
No aceptaban la Constitución de 1837 y demandaban la creación de una nueva.
VILUMISTAS: El  Marqués de Viluma. Defendían la vuelta a la Carta Otorgada y eran proclives a un entendimiento con los carlistas.
En 1844 se convocaron elecciones a Cortes. Teóricamente no eran Constituyentes en un sentido nominal, aunque su finalidad era la reforma de la Constitución de 1837. Los progresistas se retrajeron (no participaron en las elecciones) y promovieron una serie de levantamientos por Andalucía, Levante y Cataluña. En esta última zona, estos movimientos se mezclaron con levantamientos de carácter carlista. Respecto a los moderados, éstos lograron la mayoría, con lo cual la reforma constitucional fue de carácter moderado.
En cuanto a los carlistas, el pretendiente Carlos María Isidro abdicó en 1845 en Carlos Luis de Borbón, Conde de Montemolín (el Carlos VI de los carlistas). Con ello, la opción transaccionista dentro del carlismo parece que se imponía a la opción radical insurreccional.
Los progresistas seguían retraídos, lo que significa que decidieron no participar del sistema político. No obstante, como no renunciaron a tomar el poder mediante la fuerza, fueron perseguidos por Narváez.

La Constitución de 1845

En origen se trató de una simple reforma de la Constitución de 1837 llevada a cabo por las Cortes Ordinarias surgidas de las elecciones de 1844 a las que no concurrieron los progresistas, pero en realidad era una Constitución diferente que recogió las ideas del partido mayoritario (el moderado) como:
·         Soberanía: compartida entre las Cortes y el rey, más clara que en 1837

·         Jefatura del Estado: sería la Corona. Por ello, era una Monarquía

·         División de poderes:
- Ejecutivo: El Rey y sus ministros, que podían ser diputados.
- Legislativo: Bicameral, con un Congreso elegido por un electorado aún más restringido al incrementarse el mínimo de impuestos exigibles, con lo cual sólo votaba el 8% de la población. El Senado era vitalicio y designado por el Rey entre la aristocracia. Su número era ilimitado.
- Judicial: Los jueces, pero con menos autonomía respecto de los otros poderes. De hecho no se hacía referencia a él, sino a la administración de justicia, controlada por el gobierno. Además, no había juicio por jurados.

·         Administración local: No se definía con claridad, pero los alcaldes de los municipios de más de 2.000 habitantes eran elegidos por el gobierno. Otro aspecto importante fue que, en virtud de la Ley de 1845, los ayuntamientos dependían, en lo tocante a la financiación, del Gobierno central. Evidentemente, cuando se trataba de satisfacer aspectos como la sanidad (que era más bien una beneficencia) o la educación, los ayuntamientos estaban muy limitados.
·         Milicia Nacional: No se planteó, frente a la de 1837 que fijaba un contingente en cada provincia.
·         Derechos individuales: Escasos y limitados por leyes posteriores.
·         Provincias de Ultramar: Serían gobernadas por leyes especiales y no tendrían representatividad.

-    Legislación complementaria

- La Ley electoral de 1846 determinaba un diputado cada 35.000 habitantes y como requisito para ser elector una contribución directa de 400 reales anuales (el doble que en 1837) y 200 reales anuales para los electores capaces, es decir, con formación académica. Se trataba del sufragio capacitario. Esta ley electoral estuvo vigente a lo largo de toda la década moderada, aunque Bravo Murillo intentó modificarla de forma restrictiva en 1852, y pese al Bienio 1854-1856 estuvo vigente mucho tiempo. Sin embargo en 1865 se volvió al umbral censitario de 1837.
            - La Ley de imprenta, muy restrictiva. Se impuso durante el breve gobierno de González Bravo, aunque en este período se establecieron los juicios por jurados para delitos referidos a esta materia, que Narváez suprimió en 1845. A partir de ese momento, se allanaba el camino para que la Iglesia, con el Concordato que luego veremos, desarrollara la función censora.

      -    Medidas administrativas: centralización

Sobre la administración provincial Pidal recogió la división de Javier de Burgos pero retomó, en 1845, la Ley de Ayuntamientos de 1840. En virtud de esta medida, el Rey designaba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia y cabezas de partido judicial con más de 2.000 habitantes, entre los concejales electos. En el resto de localidades el alcalde lo nombraría el Jefe Político o Gobernador Civil. Así se controlaron los ayuntamientos tradicionalmente dominados por el progresismo. Era el inicio de la práctica caciquil que más adelante fue utilizada “institucionalmente” por el sistema de Cánovas.
En cuanto a las Diputaciones provinciales, perdieron poder político al crearse los Consejos Provinciales, presididos por el Gobernador Civil pero compuestos por miembros de designación real con funciones consultivas y judiciales en asuntos contenciosos-administrativos. Seguía aumentando el poder del Estado Central.
La cuestión foral también se trató. Tras el Convenio de Vergara se prometió respetar la personalidad foral del País Vasco y de Navarra, donde se establecieron Diputaciones Provinciales, quintas... Como también ocurrió con el País vasco, donde  en 1844 hubo recortes forales.
En la organización territorial del Estado también debemos tratar la importante creación de la Guardia Civil, ya vista, y el Plan Pidal de educación, que posteriormente veremos.
El Estado empezó a centralizarse progresivamente y necesitaba un aumento de funcionarios que no estaban bien regulados. Había casos de clientelismo político y apareció la figura del cesante.





-          Textos legales. Control del poder judicial

Aunque no se redactó un Código como tal, sí aparecieron proyectos de ley que regulaban aspectos como el divorcio, y, más tarde otros como la Ley de enjuiciamiento civil (1855), o la de Matrimonio (1870). El Código Penal apareció en 1848 y fue muy restrictivo, con lo que si bien es cierto que algunas medidas fueron típicamente liberales, otras fueron muy conservadoras.

-          La Hacienda. La reforma tributaria de Alejandro Mon

La reforma de la Hacienda era fundamental para la construcción del Estado Liberal. El problema estaba en una deuda exigible a corto plazo, que en 1843 era de 2.500 millones de reales. Los prestamistas del extranjero no se fiaban del Estado Liberal español y no prestaron dinero. Por ello, la reforma tributaria era prioritaria para Narváez y para su ministro de Hacienda, Alejandro Mon.
Éste trató de resolver la deuda a corto plazo, convirtiéndola en consolidada al 3%. Era una inversión rentable y, como consecuencia, fomentó el surgimiento de una capa de rentistas procedentes de las clases medias que se dedicó a invertir en ella.
En segundo lugar, como el Estado necesitaba recursos, Mon creó un sistema tributario basado en la ruptura del sistema de propiedad del Antiguo Régimen a través de las desamortizaciones y desvinculaciones, abolición de diezmos y derechos señoriales, etc. Teóricamente, adoptó un sistema basado en la igualdad y en la proporcionalidad ante el impuesto, para lo cual estableció dos tipos de impuestos:

- Directos: que gravaban cultivos, ganados e inmuebles y actividades industriales y comerciales y los alquileres. Estos impuestos sí eran proporcionales a la riqueza, pero eran proporcionalmente escasos en relación con lo que ingresaba el Estado.

- Indirectos: Sobre la circulación de bienes, herencias, consumos de productos básicos... Éstos últimos  pesaban sobre los más desfavorecidos porque gravaban el consumo. Evidentemente, las clases más acomodadas aportaban más que las clases depauperadas, pero, en su conjunto, éstas aportaban gran cantidad de sus recursos. Por ello,  fueron muy impopulares. Así, cada vez que estallaba una revolución, una de las reivindicaciones de los revolucionarios era, precisamente, su abolición.  
Aunque aumentó la presión fiscal de los directos, este sistema continuó vigente a lo largo de todo el XIX, ya que las posteriores reformas solo fueron apéndices técnicos.

-    Instrucción pública. Control de la enseñanza y centralización

En 1845 Pidal (Ministro de la Gobernación) elaboró el llamado Plan Pidal, que normalizó la enseñanza y las actividades de los centros docentes oficiales y privados.
Concretamente, determinó que la Enseñanza Secundaria se estudiara en los Institutos Públicos, en Liceos y Colegios (privados). Ahora bien, en este último caso, siguiendo las directrices del Gobierno. De la misma forma, definió las etapas en que se dividía: grado elemental, de 1º a 5º con base humanística; y grado de ampliación, 6º y 7º, donde se cursarían las materias de las futuras carreras universitarias.
La Enseñanza Universitaria estaría controlada por entero por el Estado. Respecto a la enseñanza primaria, aún no se abordaba.
No había llegado aún el momento de dedicar un ministerio a cuestiones de finalidad social.
-    Cuestión religiosa. Medidas conservadoras

Los liberales moderados devolvieron a la Iglesia los bienes desamortizados, pero que aún no habían sido vendidos. No obstante, su postura fue de tratar de mantener la fuerza económica de la Igelsia hasta donde fuera posible. Incluso dentro de este partido hubo quien defendió devolver a la Iglesia sus antiguas propiedades, estuvieran vendidas o no. Esto suponía una clara concesión al clero que, por otra parte, según la Constitución de 1845, estaba contemplado en el articulado.
Por otra parte, los moderados aprobaron la Ley de mantenimiento de culto y clero según la cual el Estado se comprometía a mantener no sólo a los religiosos, sino a sufragar las celebraciones religiosas.
Así, los moderados consiguieron un mayor entendimiento con la Santa Sede. Por ello, pudieron firmar el Concordato de 1851 gracias al cual la Iglesia adquirió un importante poder político, social y, también, económico, pese a perder el carácter de segmento privilegiado de la sociedad, como había ocurrido durante el Antiguo Régimen.
La Corona, por su parte, consiguió una legitimidad muy necesaria, cuando existía otra rama de los Borbón, los carlistas, que tradicionalmente habían representado la defensa de los intereses de la Iglesia. Así, Isabel II se afianzó en el trono.

2-2- 1847-1851: los sucesos de 1848 y la creación del Partido Demócrata

En 1848 estalló una revolución en París de carácter democrático, popular, republicano en algunos casos e incluso y pro-obrera. Este movimiento derrocó la monarquía de Luis Felipe de Orleáns y la sustituyó por una República democrática.
El peligro para el régimen monárquico-doctrinario de Isabel II era evidente. Como consecuencia, Narváez solicitó de las Cortes poderes excepcionales como la suspensión de las garantías constitucionales. De esta forma, acometió multitud de detenciones, de penas de prisión y de allanamiento de domicilio.
Como consecuencia, los progresistas optaron por el retraimiento político y promovieron una serie de pronunciamientos por Andalucía, Levante y Cataluña, zona esta última donde se mezclaron con republicanos y demócratas.
IZQUIERDA EXTREMA
IZQUIERDA
DERECHA
DERECHA EXTREMA
Partido Progresista Democrático o Partido Demócrata.
Creado en 1849 como escisión del Partido Progresista.
Partido Progresista.
Partido Moderado. Disfrutaban del poder.
En él se encontraban los grupos antes comentados (puritanos, centro y vilumistas)
Los carlistas.

Sin embargo, el Partido Progresista no era ya ese heredero de los liberales radicales del Trienio. Como consecuencia, su ala izquierda, que defendía una monocameralidad y un sufragio universal, se separó en 1849 y dio lugar al Partido Progresista Democrático o Partido Demócrata.
Este partido defendía el sufragio universal directo, la monocameralidad parlamentaria, la separación de poderes, el juicio por jurados, la milicia nacional, la libertad de prensa sin trabas, unos ayuntamientos y diputaciones provinciales elegidas por elección popular, el fin de la exclusividad religiosa del catolicismo, la desamortización, la gratuidad escolar, la abolición del sistema de quintas (el reclutamiento militar obligatorio que pesaba sobre quien no podía pagar el canon de redención) y los consumos…        
 Otra consecuencia de las medidas moderadas (la centralización administrativa y las quintas y los consumos) fue la reactivación de las partidas carlistas en Cataluña y Pirineos. Era la Segunda Guerra Carlista o Guerra dels matiners, que duró entre 1846 y 1849. Su importancia estriba en comprobar el límite por la derecha que tenían las medidas moderadas.

2-3- Gobierno de Bravo Murillo.1851-1852. La regeneración conservadora
En 1851 accedió a la Jefatura del Consejo de Ministros un vilumista, Bravo Murillo. Éste trató de regenerar el sistema político, pero desde una perspectiva conservadora, como se ve en:
- Administración.
Bravo Murillo se preocupó del funcionamiento de Ministerios clave, y redactó la Ley de 1852 que reguló el empleo público y que trató de acabar con los cesantes, mediante el establecimiento de un concurso, o de un concurso-oposición, con un baremo fijo diseñado anteriormente. Además, tan sólo se podría perder la condición de funcionario por cohecho, prevaricación o por dejación de las funciones.
Este problema era muy grave, ya que éstos eran un peligro para la estabilidad política por su deseo de volver a sus puestos. Sin embargo, con su caída, el problema quedó inconcluso.

- Hacienda.
Mantuvo en lo fundamental la reforma de Mon, y redujo el interés que debía pagar el Estado a largo plazo (del 4 y 5% anterior al 3%). Así el Estado tomó oxígeno y pudo incentivar las obras públicas y los ferrocarriles (se construyó la segunda línea ferroviaria, entre Madrid y Aranjuez)

- Obras Públicas: ferrocarriles y política hidráulica.
En 1851 aparecio una nueva ley de ferrocarriles que permitió al Estado intervenir en la construcción de las infraestructuras ferroviarias, e incorporó un plan de distribución de las vías. Sin embargo, hasta el Bienio progresista los ferrocarriles no se replantearon en profundidad.
En 1848 la legislación restrictiva había permitido la concesión, por parte del Estado, a unos inversores, de la construcción de la línea entre Barcelona y Mataró, de unos 29 km de longitud. Se trataba de intentar desarrollar las ideas libeales en cuanto a la formación de un mercado nacional, pero, como se trataba de un período muy conservador, lo que se hizo fue muy limitado. Así pues, se realizó muy poco.
Unos años más tarde,  a raíz del primer plan general de ferrocarriles, de 1851, se construyó la línea entre Madrid y Aranjuez, que aparece en el video de la parte inferior de la entrada y que se conoció con el sobrenombre de Ferrocarril de la Fresa y que se prolongó más tarde hasta Andalucía y Levante, y la línea Langreo-Gijón, en plena cuenca minera. En 1852 también se construyó el ferrocarril Alar del Rey-Santander (en realidad, hasta 1866) para transportar hasta el puerto los granos y harinas castellanos. Y no se construyó más en parte porque la legislación económica, propia de los moderados, era realmente limitada. 
En cuanto a la política hidráulica, Bravo Murillo continuó la construcción del Canal de Castilla, y en 1851 se inició la del Canal de Lozoya, que se concluyó en 1859. Además se inició el Canal de Isabel II y se promulgó la Ley de Puertos. Como consecuencia, trató de mejorar el sistema de comunicaciones pero la legislación moderada sobre ferrocarriles frenó este intento de articular el Estado español.

- Concordato con la Santa Sede 1851

Uno de los principales objetivos de los moderados fue reordenar las relaciones con la Iglesia, acercándose a Roma y a la Iglesia española. Para ello un paso imprescindible fue el reconocimiento de Isabel II por el Papa. Sin embargo, había dos obstáculos muy serios: la desamortización y la situación económica del clero.
El proceso desamortizador se puso en funcionamiento de nuevo en 1841 con la subida al poder de los progresistas. Los moderados lo frenaron para que Roma reconociera lo ya desamortizado tanto del clero regular como del secular. En compensación se recurrió a concesiones económicas.
En 1844 el gobierno de Narváez con Mon suspendió las ventas del clero secular. Incluso algunos como Sáinz de Andino llegaron a proponer la devolución.
En 1845 se aprobó la Ley de dotación de culto y clero para mantener al estamento eclesiástico y las manifestaciones religiosas. Además, otro decreto de 1845 devolvió lo no enajenado cuya venta se había suspendido, lo cual, sumado al artículo 11 de la Constitución de 1845 hizo oficial la confesionalidad y la obligación del Estado a mantener al clero, e incluso se favoreció la inclusión de los eclesiásticos en el Senado, con lo que la Iglesia recuperaba parte de su antiguo poder político.
Sin embargo, y pese a la evidente voluntad concesiva de los gobiernos moderados, no fue suficiente. El papa aún no reconocía el trono de Isabel II, pero en 1848 y 1849 nuevas leyes en esta línea acercaron a Roma y Madrid. Un acercamiento que en 1851 desembocó en el Concordato con la Santa Sede dentro del gobierno de Bravo Murillo.
En este acuerdo se desarrolló la cuestión económica de culto y clero (desamortizaciones y dotaciones) y se delimitaron las jurisdicciones, la disciplina eclesiástica, así como lo que las prerrogativas de la Corona sobre la Iglesia española.
La Iglesia reconoció las desamortizaciones hasta 1844 pero no la legitimó expresamente y el Estado reconoció que la Iglesia podía adquirir bienes. Además, el Estado asumió la obligación de los gastos de culto y clero, devolviendo los bienes acordados por la ley de 1845: los bienes de los conventos femeninos aún no enajenados y los de regulares no vendidos que aún estaban en poder del Estado.
La Santa Sede, como consecuencia, reconoció a Isabel II y el Estado reconoció a su vez el catolicismo como la única religión española, excluyendo otros cultos, como ya aparecía en el citado artículo 11 de la Constitución.
Organizativamente los moderados acabaron adoptando una nueva división territorial basada en unas provincias que no sólo se basaba en los criterios de racionalidad  propios del liberalismo, sino que trataba de corresponderse con las diócesis.
Además, el Concordato reconocía el regio patronato, como era tradición entre los Borbones. Así, la monarquía se reforzaba. Pero, por otra parte, el Concordato admitía la preponderancia de la Iglesia en la enseñanza.
También se reformó el régimen de seminarios.
Todo ello se incluyó dentro de las medidas de alejamiento del Antiguo Régimen y de vinculación al sistema liberal.

- Proyecto de revisión constitucional

Bravo Murillo se planteó una reforma de la Constitución de 1845, en un sentido más conservador. Para idear este proyecto se basó en la actuación de Luis Napoleón Bonaparte, que desde 1851 en Francia cambió la República democrática convirtiéndola en una República presidencialista con fuertes atribuciones para el Ejecutivo. Bravo Murillo se planteó fortalecer el Ejecutivo para buscar una “buena administración” que fuera efectiva. Se constituiría un conjunto de 42 artículos y 1 adicional, además de 8 leyes orgánicas complementarias.
En cuanto a  los poderes, el Legislativo estaría formado por las Cortes y el Rey, aunque no sólo ya que el gobierno podría legislar por decreto si las Cortes no estuvieran reunidas. Unas Cortes bicamerales formadas por un Congreso de 171 diputados elegidos únicamente por los 150 electores mayores de cada distrito; y un Senado nato, vitalicio y hereditario formado por los propietarios de propiedades vinculadas (Obsérvese que este sistema de propiedad se abole en 1836).
Sería un auténtico “golpe de Estado” desde dentro del sistema, lo cual le granjea múltiples oposiciones y se ve obligado a dimitir en diciembre de 1852.


2-4- 1853-1854. Años de crisis interna del régimen moderado


En estos años el sistema se degeneró: la Corona y el entorno de Palacio intervenían aún más en la política, se fragmentó el moderantismo, se marginó a los progresistas, hubo delitos de corrupción en concesiones ferroviarias, hubo tres gobiernos en año y medio, se acometió la depuración de funcionarios civiles y militares... Como consecuencia surgió una oposición múltiple en 1854.

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