Período 1843-1844:
transición de progresistas y moderados. Medidas moderadas: Ley de Ayuntamientos
de 1845 y Guardia Civil.
Durante este período, los gobiernos adoptaron medidas
propias de la ideología moderada. Es el caso de la Ley de Ayuntamientos de
1845, que suponía una mayor centralización y que se basaba en la anterior
Ley de 1840. También suprimieron la Milicia Nacional, cuerpo de orden público
de ideología claramente liberal. De la misma forma limitaron la libertad de
imprenta y crearon la Guardia Civil en 1844.
Esta última medida conllevó el control político y
policial de las localidades y la salvaguarda del sistema social moderado (el
respeto por la propiedad) frente a cualquier delito contra la propiedad y
contra el orden. Los moderados ganaban en las elecciones y los progresistas se
retraían y se sublevaban.
2- Período 1844-1854: la Década
Moderada
El
período denominado como la Década moderada fue una etapa en la que los
moderados, que monopolizaron los resortes del poder gracias a las extensas
competencias que la Constitución de 1845 (y la de 1837) concedía a la reina,
implantaron su ideario.
Este ideario se basaba, en esencia, en una
distribución de los poderes que presentaba importantes concesiones a las
antiguas elites del Antiguo Régimen, así como a la burguesía más potente. De
esta forma, como veremos, el régimen se desplazó hacia la derecha en el proceso
de construcción del liberalismo.
2-1-1844-1846: Narváez en el poder y el asentamiento
de los moderados
En 1844 llegó al poder Narváez. Con él se
construyó el Estado doctrinario cuya base era el liberalismo moderado:
el mantenimiento del orden social y político,
medidas administrativas y económicas conservadoras, y un mayor papel de
la Monarquía.
Narváez ocupó 7 veces la presidencia del Consejo de
Ministros, 4 en el primer tramo, y 3 en los años 60 como alternativa del sector
más conservador del moderantismo frente a la Unión Liberal.
Respecto al Partido moderado éste no era un grupo
enteramente homogéneo, sino que estaba dividido en varios grupos:
IZQUIERDA DE LOS MODERADOS
|
CENTRO DE LOS MODERADOS
|
DERECHA DE LOS MODERADOS
|
PURITANOS: Se trató de un grupo proclive al
entendimiento con los progresistas (que están a la izquierda de éstos) y al
mantenimiento de la Constitución de 1837.
|
Monistas: PIDAL.
NARVÁEZ. MON
No aceptaban la Constitución de 1837 y demandaban la
creación de una nueva.
|
VILUMISTAS: El
Marqués de Viluma. Defendían la vuelta a la Carta Otorgada y eran
proclives a un entendimiento con los carlistas.
|
En 1844 se convocaron elecciones a Cortes.
Teóricamente no eran Constituyentes en un sentido nominal, aunque su finalidad
era la reforma de la Constitución de 1837. Los progresistas se retrajeron
(no participaron en las elecciones) y promovieron una serie de levantamientos
por Andalucía, Levante y Cataluña. En esta última zona, estos movimientos se
mezclaron con levantamientos de carácter carlista. Respecto a los moderados,
éstos lograron la mayoría, con lo cual la reforma constitucional fue de
carácter moderado.
En cuanto a los carlistas, el pretendiente
Carlos María Isidro abdicó en 1845 en Carlos Luis de Borbón, Conde de
Montemolín (el Carlos VI de los
carlistas). Con ello, la opción transaccionista dentro del carlismo
parece que se imponía a la opción radical insurreccional.
Los progresistas seguían retraídos, lo que
significa que decidieron no participar del sistema político. No obstante, como
no renunciaron a tomar el poder mediante la fuerza, fueron perseguidos por
Narváez.
La Constitución de 1845
En origen se trató de una simple reforma de la
Constitución de 1837 llevada a cabo por las Cortes Ordinarias surgidas de las
elecciones de 1844 a las que no concurrieron los progresistas, pero en realidad
era una Constitución diferente que recogió las ideas del partido mayoritario
(el moderado) como:
·
Soberanía:
compartida entre las Cortes y el rey, más clara que en 1837
·
Jefatura del
Estado: sería la Corona. Por ello, era una Monarquía
·
División de
poderes:
-
Ejecutivo: El Rey y sus ministros, que podían ser diputados.
-
Legislativo: Bicameral, con un Congreso elegido por un electorado aún más
restringido al incrementarse el mínimo de impuestos exigibles, con lo cual sólo
votaba el 8% de la población. El Senado era vitalicio y designado por el Rey
entre la aristocracia. Su número era ilimitado.
-
Judicial: Los jueces, pero con menos autonomía respecto de los otros poderes.
De hecho no se hacía referencia a él, sino a la administración de justicia,
controlada por el gobierno. Además, no había juicio por jurados.
·
Administración
local: No se definía con claridad, pero los alcaldes de los municipios de más
de 2.000 habitantes eran elegidos por el gobierno. Otro aspecto importante fue
que, en virtud de la Ley de 1845, los ayuntamientos dependían, en lo tocante a
la financiación, del Gobierno central. Evidentemente, cuando se trataba de
satisfacer aspectos como la sanidad (que era más bien una beneficencia) o la educación, los ayuntamientos estaban muy
limitados.
·
Milicia
Nacional: No se planteó, frente a la de 1837 que fijaba un contingente en cada
provincia.
·
Derechos
individuales: Escasos y limitados por leyes posteriores.
·
Provincias de
Ultramar: Serían gobernadas por leyes especiales y no tendrían
representatividad.
- Legislación
complementaria
- La Ley electoral de 1846 determinaba un diputado
cada 35.000 habitantes y como requisito para ser elector una contribución
directa de 400 reales anuales (el doble que en 1837) y 200 reales anuales para
los electores capaces, es decir, con formación académica. Se trataba del
sufragio capacitario. Esta ley electoral estuvo vigente a lo largo de
toda la década moderada, aunque Bravo Murillo intentó modificarla de forma
restrictiva en 1852, y pese al Bienio 1854-1856 estuvo vigente mucho tiempo.
Sin embargo en 1865 se volvió al umbral censitario de 1837.
- La Ley
de imprenta, muy restrictiva. Se impuso durante el breve gobierno de
González Bravo, aunque en este período se establecieron los juicios por jurados
para delitos referidos a esta materia, que Narváez suprimió en 1845. A partir
de ese momento, se allanaba el camino para que la Iglesia, con el Concordato que luego veremos,
desarrollara la función censora.
- Medidas administrativas: centralización
Sobre la administración provincial Pidal recogió
la división de Javier de Burgos pero retomó, en 1845, la Ley de
Ayuntamientos de 1840. En virtud de esta medida, el Rey designaba a los
alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia y cabezas de
partido judicial con más de 2.000 habitantes, entre los concejales electos. En
el resto de localidades el alcalde lo nombraría el Jefe Político o
Gobernador Civil. Así se controlaron los ayuntamientos tradicionalmente
dominados por el progresismo. Era el inicio de la práctica caciquil que más
adelante fue utilizada “institucionalmente” por el sistema de Cánovas.
En cuanto a las Diputaciones provinciales, perdieron
poder político al crearse los Consejos Provinciales, presididos
por el Gobernador Civil pero compuestos por miembros de designación real con
funciones consultivas y judiciales en asuntos contenciosos-administrativos.
Seguía aumentando el poder del Estado Central.
La cuestión foral también se trató. Tras el Convenio
de Vergara se prometió respetar la personalidad foral del País Vasco y de
Navarra, donde se establecieron Diputaciones Provinciales, quintas... Como
también ocurrió con el País vasco, donde
en 1844 hubo recortes forales.
En la organización territorial del Estado también
debemos tratar la importante creación de la Guardia Civil, ya vista, y el Plan
Pidal de educación, que posteriormente veremos.
El Estado empezó a centralizarse progresivamente y
necesitaba un aumento de funcionarios que no estaban bien regulados. Había
casos de clientelismo político y apareció la figura del cesante.
-
Textos legales.
Control del poder judicial
Aunque no se redactó un Código como tal, sí
aparecieron proyectos de ley que regulaban aspectos como el divorcio, y, más
tarde otros como la Ley de enjuiciamiento civil (1855), o la de Matrimonio
(1870). El Código Penal apareció en 1848 y fue muy restrictivo, con lo que
si bien es cierto que algunas medidas fueron típicamente liberales, otras
fueron muy conservadoras.
-
La Hacienda. La
reforma tributaria de Alejandro Mon
La reforma de la Hacienda era fundamental para la
construcción del Estado Liberal. El problema estaba en una deuda exigible a
corto plazo, que en 1843 era de 2.500 millones de reales. Los prestamistas del
extranjero no se fiaban del Estado Liberal español y no prestaron dinero. Por
ello, la reforma tributaria era prioritaria para Narváez y para su ministro de
Hacienda, Alejandro Mon.
Éste trató de resolver la deuda a corto plazo,
convirtiéndola en consolidada al 3%. Era una inversión rentable y, como
consecuencia, fomentó el surgimiento de una capa de rentistas procedentes de
las clases medias que se dedicó a invertir en ella.
En segundo lugar, como el Estado necesitaba recursos,
Mon creó un sistema tributario basado en la ruptura del sistema de propiedad
del Antiguo Régimen a través de las desamortizaciones y desvinculaciones,
abolición de diezmos y derechos señoriales, etc. Teóricamente, adoptó un
sistema basado en la igualdad y en la proporcionalidad ante el impuesto, para
lo cual estableció dos tipos de impuestos:
- Directos: que gravaban cultivos, ganados e
inmuebles y actividades industriales y comerciales y los alquileres. Estos
impuestos sí eran proporcionales a la riqueza, pero eran proporcionalmente
escasos en relación con lo que ingresaba el Estado.
- Indirectos: Sobre la circulación de bienes,
herencias, consumos de productos básicos... Éstos últimos pesaban sobre los más desfavorecidos porque
gravaban el consumo. Evidentemente, las clases más acomodadas aportaban más que
las clases depauperadas, pero, en su conjunto, éstas aportaban gran cantidad de
sus recursos. Por ello, fueron muy
impopulares. Así, cada vez que estallaba una revolución, una de las
reivindicaciones de los revolucionarios era, precisamente, su abolición.
Aunque aumentó la presión fiscal de los directos, este
sistema continuó vigente a lo largo de todo el XIX, ya que las posteriores
reformas solo fueron apéndices técnicos.
- Instrucción
pública. Control de la enseñanza y centralización
En 1845 Pidal (Ministro de la Gobernación) elaboró el
llamado Plan Pidal, que normalizó la enseñanza y las actividades
de los centros docentes oficiales y privados.
Concretamente, determinó que la Enseñanza Secundaria
se estudiara en los Institutos Públicos, en Liceos y Colegios (privados). Ahora
bien, en este último caso, siguiendo las directrices del Gobierno. De la misma
forma, definió las etapas en que se dividía: grado elemental, de 1º a 5º con
base humanística; y grado de ampliación, 6º y 7º, donde se cursarían las
materias de las futuras carreras universitarias.
La Enseñanza Universitaria estaría controlada por entero
por el Estado. Respecto a la enseñanza primaria, aún no se abordaba.
No había llegado aún el momento de dedicar un
ministerio a cuestiones de finalidad social.
- Cuestión
religiosa. Medidas conservadoras
Los liberales moderados devolvieron a la Iglesia los
bienes desamortizados, pero que aún no habían sido vendidos. No obstante, su
postura fue de tratar de mantener la fuerza económica de la Igelsia hasta donde
fuera posible. Incluso dentro de este partido hubo quien defendió devolver a la
Iglesia sus antiguas propiedades, estuvieran vendidas o no. Esto suponía una
clara concesión al clero que, por otra parte, según la Constitución de 1845,
estaba contemplado en el articulado.
Por otra parte, los moderados aprobaron la Ley de mantenimiento de culto y clero
según la cual el Estado se comprometía a mantener no sólo a los religiosos,
sino a sufragar las celebraciones religiosas.
Así, los moderados consiguieron un mayor entendimiento
con la Santa Sede. Por ello, pudieron firmar el Concordato de 1851 gracias al cual la
Iglesia adquirió un importante poder político, social y, también, económico,
pese a perder el carácter de segmento privilegiado de la sociedad, como había
ocurrido durante el Antiguo Régimen.
La
Corona, por su parte, consiguió una legitimidad muy necesaria, cuando existía
otra rama de los Borbón, los carlistas, que tradicionalmente habían
representado la defensa de los intereses de la Iglesia. Así, Isabel II se
afianzó en el trono.
2-2- 1847-1851: los sucesos
de 1848 y la creación del Partido Demócrata
En 1848 estalló una revolución en París de carácter
democrático, popular, republicano en algunos casos e incluso y pro-obrera. Este
movimiento derrocó la monarquía de Luis Felipe de Orleáns y la sustituyó
por una República democrática.
El peligro para el régimen monárquico-doctrinario de
Isabel II era evidente. Como consecuencia, Narváez solicitó de las Cortes
poderes excepcionales como la suspensión de las garantías constitucionales. De
esta forma, acometió multitud de detenciones, de penas de prisión y de allanamiento
de domicilio.
Como consecuencia, los progresistas optaron por el retraimiento
político y promovieron una serie de pronunciamientos por Andalucía, Levante
y Cataluña, zona esta última donde se mezclaron con republicanos y demócratas.
IZQUIERDA EXTREMA
|
IZQUIERDA
|
DERECHA
|
DERECHA EXTREMA
|
Partido Progresista Democrático o Partido Demócrata.
Creado en 1849 como escisión del Partido
Progresista.
|
Partido Progresista.
|
Partido Moderado. Disfrutaban del poder.
En él se encontraban los grupos antes comentados
(puritanos, centro y vilumistas)
|
Los carlistas.
|
Sin embargo, el Partido Progresista no era ya ese
heredero de los liberales radicales del Trienio.
Como consecuencia, su ala izquierda, que defendía una monocameralidad y un
sufragio universal, se separó en 1849 y dio lugar al Partido Progresista
Democrático o Partido Demócrata.
Este partido defendía el sufragio universal directo, la
monocameralidad parlamentaria, la separación de poderes, el juicio por jurados,
la milicia nacional, la libertad de prensa sin trabas, unos ayuntamientos y
diputaciones provinciales elegidas por elección popular, el fin de la
exclusividad religiosa del catolicismo, la desamortización, la gratuidad
escolar, la abolición del sistema de quintas (el reclutamiento militar
obligatorio que pesaba sobre quien no podía pagar el canon de redención) y los consumos…
Otra
consecuencia de las medidas moderadas (la centralización administrativa y las
quintas y los consumos) fue la reactivación de las partidas carlistas en Cataluña
y Pirineos. Era la Segunda Guerra Carlista o Guerra dels matiners, que duró entre 1846 y 1849. Su importancia
estriba en comprobar el límite por la derecha que tenían las medidas
moderadas.
2-3- Gobierno de Bravo Murillo.1851-1852. La regeneración
conservadora
En 1851 accedió a la Jefatura del Consejo de Ministros
un vilumista, Bravo Murillo. Éste trató de regenerar el sistema político, pero
desde una perspectiva conservadora, como se ve en:
- Administración.
Bravo Murillo se preocupó del funcionamiento de
Ministerios clave, y redactó la Ley de 1852 que reguló el empleo público y que
trató de acabar con los cesantes, mediante el establecimiento de un
concurso, o de un concurso-oposición, con un baremo fijo diseñado
anteriormente. Además, tan sólo se podría perder la condición de funcionario
por cohecho, prevaricación o por dejación de las funciones.
Este problema era muy grave, ya que éstos eran un
peligro para la estabilidad política por su deseo de volver a sus puestos. Sin
embargo, con su caída, el problema quedó inconcluso.
- Hacienda.
Mantuvo en lo fundamental la reforma de Mon, y redujo
el interés que debía pagar el Estado a largo plazo (del 4 y 5% anterior al 3%).
Así el Estado tomó oxígeno y pudo incentivar las obras públicas y los
ferrocarriles (se construyó la segunda línea ferroviaria, entre Madrid y
Aranjuez)
- Obras Públicas: ferrocarriles y política
hidráulica.
En 1851 aparecio una nueva ley de ferrocarriles que
permitió al Estado intervenir en la construcción de las infraestructuras
ferroviarias, e incorporó un plan de distribución de las vías. Sin embargo,
hasta el Bienio progresista los ferrocarriles no se replantearon en profundidad.
En 1848 la legislación restrictiva había
permitido la concesión, por parte del Estado, a unos inversores, de la
construcción de la línea entre Barcelona y Mataró, de unos 29 km de longitud. Se
trataba de intentar desarrollar las ideas libeales en cuanto a la formación de
un mercado nacional, pero, como se trataba de un período muy conservador, lo
que se hizo fue muy limitado. Así pues, se realizó muy poco.
Unos años más tarde, a raíz del primer
plan general de ferrocarriles, de 1851, se construyó la línea entre Madrid y
Aranjuez, que aparece en el video de la parte inferior de la entrada y que se
conoció con el sobrenombre de Ferrocarril de la Fresa y que se prolongó más tarde hasta
Andalucía y Levante, y la línea Langreo-Gijón, en plena cuenca minera. En
1852 también se construyó el ferrocarril Alar del Rey-Santander (en realidad,
hasta 1866) para transportar hasta el puerto los granos y harinas castellanos.
Y no se construyó más en parte porque la legislación económica, propia de los
moderados, era realmente limitada.
En cuanto a la política hidráulica, Bravo Murillo
continuó la construcción del Canal de Castilla, y en 1851 se inició la del Canal
de Lozoya, que se concluyó en 1859. Además se inició el Canal de
Isabel II y se promulgó la Ley de Puertos. Como consecuencia, trató de mejorar
el sistema de comunicaciones pero la legislación moderada sobre ferrocarriles
frenó este intento de articular el Estado español.
- Concordato con la Santa Sede 1851
Uno de los principales objetivos de los moderados fue
reordenar las relaciones con la Iglesia, acercándose a Roma y a la Iglesia
española. Para ello un paso imprescindible fue el reconocimiento de Isabel II
por el Papa. Sin embargo, había dos obstáculos muy serios: la desamortización y
la situación económica del clero.
El proceso desamortizador se puso en funcionamiento de
nuevo en 1841 con la subida al poder de los progresistas. Los moderados lo
frenaron para que Roma reconociera lo ya desamortizado tanto del clero regular
como del secular. En compensación se recurrió a concesiones económicas.
En 1844 el gobierno de Narváez con Mon suspendió las
ventas del clero secular. Incluso algunos como Sáinz de Andino llegaron a
proponer la devolución.
En 1845 se aprobó la Ley de dotación de culto y clero
para mantener al estamento eclesiástico y las manifestaciones religiosas.
Además, otro decreto de 1845 devolvió lo no enajenado cuya venta se había
suspendido, lo cual, sumado al artículo 11 de la Constitución de 1845 hizo
oficial la confesionalidad y la obligación del Estado a mantener al clero, e
incluso se favoreció la inclusión de los eclesiásticos en el Senado, con lo que
la Iglesia recuperaba parte de su antiguo poder político.
Sin embargo, y pese a la evidente voluntad concesiva
de los gobiernos moderados, no fue suficiente. El papa aún no reconocía el
trono de Isabel II, pero en 1848 y 1849 nuevas leyes en esta línea acercaron a
Roma y Madrid. Un acercamiento que en 1851 desembocó en el Concordato con la
Santa Sede dentro del gobierno de Bravo Murillo.
En este acuerdo se desarrolló la cuestión económica de
culto y clero (desamortizaciones y dotaciones) y se delimitaron las
jurisdicciones, la disciplina eclesiástica, así como lo que las prerrogativas
de la Corona sobre la Iglesia española.
La Iglesia reconoció las desamortizaciones hasta 1844
pero no la legitimó expresamente y el Estado reconoció que la Iglesia podía
adquirir bienes. Además, el Estado asumió la obligación de los gastos de culto
y clero, devolviendo los bienes acordados por la ley de 1845: los bienes de los
conventos femeninos aún no enajenados y los de regulares no vendidos que aún estaban
en poder del Estado.
La Santa Sede, como consecuencia, reconoció a Isabel
II y el Estado reconoció a su vez el catolicismo como la única religión española,
excluyendo otros cultos, como ya aparecía en el citado artículo 11 de la
Constitución.
Organizativamente los moderados acabaron adoptando una
nueva división territorial basada en unas provincias que no sólo se basaba en
los criterios de racionalidad propios
del liberalismo, sino que trataba de corresponderse con las diócesis.
Además, el Concordato reconocía el regio patronato, como era tradición
entre los Borbones. Así, la monarquía se reforzaba. Pero, por otra parte, el
Concordato admitía la preponderancia de la Iglesia en la enseñanza.
También se reformó el régimen de seminarios.
Todo ello se incluyó dentro de las medidas de
alejamiento del Antiguo Régimen y de vinculación al sistema liberal.
- Proyecto de revisión constitucional
Bravo Murillo se planteó una reforma de la
Constitución de 1845, en un sentido más conservador. Para idear este proyecto
se basó en la actuación de Luis Napoleón Bonaparte, que desde 1851 en
Francia cambió la República democrática convirtiéndola en una República
presidencialista con fuertes atribuciones para el Ejecutivo. Bravo Murillo
se planteó fortalecer el Ejecutivo para buscar una “buena administración” que
fuera efectiva. Se constituiría un conjunto de 42 artículos y 1 adicional,
además de 8 leyes orgánicas complementarias.
En cuanto a los
poderes, el Legislativo estaría formado por las Cortes y el Rey, aunque no sólo
ya que el gobierno podría legislar por decreto si las Cortes no estuvieran
reunidas. Unas Cortes bicamerales formadas por un Congreso de 171 diputados
elegidos únicamente por los 150 electores mayores de cada distrito; y un Senado
nato, vitalicio y hereditario formado por los propietarios de propiedades
vinculadas (Obsérvese que este sistema de propiedad se abole en 1836).
Sería un auténtico “golpe de Estado” desde dentro del
sistema, lo cual le granjea múltiples oposiciones y se ve obligado a dimitir en
diciembre de 1852.
2-4- 1853-1854. Años de crisis interna del régimen
moderado
En estos años el sistema se degeneró: la Corona y el
entorno de Palacio intervenían aún más en la política, se fragmentó el
moderantismo, se marginó a los progresistas, hubo delitos de corrupción en
concesiones ferroviarias, hubo tres gobiernos en año y medio, se acometió la
depuración de funcionarios civiles y militares... Como consecuencia surgió una
oposición múltiple en 1854.
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