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miércoles, 31 de agosto de 2016

Conceptos básicos sobre el absolutismo en España. Los Borbones del Siglo XVIII


En estos videos, obtenidos respectivamente en ARTEHISTORIA y en MEMORIA DE ESPAÑA, se repasan algunos de los conceptos más básicos sobre lo que supuso el Antiguo Régimen en la Monarquía Hispánica, que, tras la muerte de Carlos II, dio lugar a un sistema político caracterizado por un incremento de poder de la Monarquía, en primer lugar en virtud de la eliminación de determinados privilegios territoriales a través de los Decretos de Nueva Planta. Estos Decretos fueron un instrumento de la soberanía de la nueva dinastía que consigue entronizarse tras la Guerra de Sucesión, generada por la no aceptación del testamento de Carlos II de Habsburgo por el emperador, pero también por la actitud de Luis XIV. El monarca francés, abuelo del candidato Borbón, manifestó la posibilidad de Felipe de Anjou de heredar, también, la Corona de Francia. Este punto estaba  expresamente prohibido por el testamento del último Habsburgo de la Monarquía Hispánica, en caso de que optase a la Corona de estos territorios.

Utrecht y Rastadt terminarían por entronizar a Felipe de Anjou como Felipe V de la Monarquía Hispánica. 

Estos primeros Borbones, Felipe V y posteriormente Fernando VI empiezan por uniformizar jurídicamente la monarquía. Esta uniformización contribuye al fortalecimiento del poder monárquico, que se complemente con diversas disposiciones de control de la nobleza (que ya venían realizando los Habsburgo, como Felipe II) y de la Iglesia (mediante diversos concordatos). Además, a nivel estético, tratan de adoptar las formas de majestad de la monarquía francesa, como mediante la edificación de palacios, o mediante la normativización lingüística (creación de la Real Academia de la Lengua...).

Ésta es la historia 





miércoles, 19 de septiembre de 2012

El reformismo de Carlos III

En este video, que he encontrado en http://www.youtube.com/watch?v=UYYmTYoMuDw&feature=relmfu es sumamente interesante. Es verdad que es muy largo (alrededor de 47 minutos), pero nos puede servir para completar lo comentado en clase.




miércoles, 29 de septiembre de 2010

La Ilustración en el territorio español

Este video, que he encontrado en http://www.youtube.com/watch?v=zyj0-FXPtt8&feature=related, nos cuenta la proliferación de Universidades en el territorio de la monarquía, pero también de Sociedades Económicas de Amigos del País, como sociedades que fomentaban la extensión de enseñanzas científicas y prácticas, alejadas del dogmatismo que lastraba, demasidado a menudo, a los establecimientos universitarios.

martes, 21 de septiembre de 2010

La Guerra de Sucesión

La Guerra de Sucesión española supone una de los hitos más importantes del siglo XVII y de principios del siglo XVIII. Tras el efímero equilibrio continental definido en la Paz de Westfalia, con la que concluía la Guerra de los Treinta Años, se planteó en Europa un sistema de equilibrio que se basaba en la igualdad entre los diferentes estados, y en el respeto por el statu quo. No obstante, la Francia de Luis XIV, ansiosa de nuevos territorios, y ante la perspectiva de que la Monarquía Hispánica estaba dirigida por una persona enferma e incapaz, decidió iniciar una escalada de conflictos bélicos que tenían como objetivo deshacer progresivamente el Estado de los Austrias españoles. Pese a que sufrió algún revés, como la Paz de Ryswick, la Monarquía francesa iba estableciendo posiciones.
Los siguientes textos plantean los inicios de la Guerra de Sucesión y las consecuencias que tuvo para la Monarquía Hispánica.
Como sabemos, este conflicto sucesorio, de dimensiones civiles y continentales, tuvo consecuencias muy importantes para la configuración de la Monarquía española. Por una parte se perdieron territorios muy importantes, como se constata en la Paz de Utrecht, pero a nivel interior el Estado borbónico se cohesionó en virtud de los Decretos de Nueva Planta.
El primero de los aspectos comentados, la pérdida de territorios europeos, así como la concesión del derecho de comerciar con las Indias a Inglaterra, conllevó como consecuencia necesaria el debilitamiento político de la Monarquía española a nivel exterior.
Respecto a la estructuración interna, con los decretos de Nueva Planta el Estado borbónico uniformizó jurídicamente los territorios de la monarquía sobre la base de la legislación, usos, costumbres y lengua castellanos. Era la primera piedra en el proceso de construcción de España como país. En este aspecto cabe recordar el debate entre los partidarios de la idea de que Felipe de Anjou ya tenía pensado un modelo centralizado de Estado, y entre los partidarios de la premisa de que esta uniformización se debió tan sólo al derecho de conquista. Motivos no les faltan tanto a los partidarios de la primera postura, como a los partidarios de la segunda. En el primer caso, el decreto de 29 de junio de 1707 dejaba muy claro que en virtud del derecho de conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión, era un motivo militar, ya que, como sabemos, cuando accedió al trono Felipe de Anjou juró los fueros (como quedaba preceptuado en el testamento de Carlos II) e incluso permitió el comercio de Barcelona con las Indias. Además, Felipe V permitió a las provincias vascas y a Navarra el mantenimiento de las especificidades forales, puesto que no se habían rebelado contra él.
El segundo caso, el de los partidarios de la idea de que Felipe V trató desde el principio de introducir una legislación y un modelo de Estado similar al de Francia, se basaba, entre otros argumentos, en una frase del citado documento de 1707, que decía textualmente que considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes… Es decir, que el concepto que tenía el duque de Anjou de la monarquía y de la soberanía implicaba que como soberano estaba por encima de las leyes privativas, fueros y prerrogativas de cada uno de los diferentes territorios. De cualquier manera, la excusa para aplicar este concepto le vino dada por la rebelión de la Corona de Aragón.
Sea como fuere, hay autores que defienden el enorme perjuicio que supuso este proceso de castellanización, e incluso de afrancesamiento de las instituciones de gobierno (Carme Pérez…) pero otros como Vicens Vives, Pedro Voltees o Luis González Antón postulan que la castellanización no fue tan importante, y que como ciertas competencias de gobierno pasaron a las Audiencias de las cuatro capitales aragonesas, existía un cierto grado de descentralización. Otros como Domínguez Ortiz defienden que con los decretos de Nueva Planta, la Monarquía Hispánica modernizó y racionalizó sus instituciones de gobierno, iniciando una cierta centralización que no fue tan negativa. No obstante, es evidente que los historiadores e intelectuales catalanistas no comparten este punto de vista, y éste debe ser escuchado.

lunes, 20 de septiembre de 2010

Los motivos de la Guerra de Sucesión

Aquí tenéis un esquema de los motivos de la Guerra de Sucesión. Me parece muy, muy bueno.

http://senderosdhistoria.blogspot.com/search/label/TEMA%2010.%20S.XVIII.%20BORBONES

El absolutismo monárquico. Una breve introducción.

Acabo de encontrar este video en http://www.youtube.com/watch?v=GIWZ8Nw5JX8&feature=fvsr. Nos comenta qué es el absolutismo monárquico, y que este sistema político, a lo largo del XVIII, se termina de configurar. No obstante, no debemos olvidar que este sistema no es completo del todo, ni acabado. Es cierto que, con los Borbones, y su sistema político-administrativo perfeccionado, se define como tal con más claridad, pero no por ello se liberará de sus límites.

Ya en siglos anteriores, los monarcas socavaron grann parte de los privilegios sociales y territoriales que limitaban el ejercicio del poder de forma absoluta, como las ventas de vasallos que desarrollaron los Habsburgo, o las desamortizaciones de monarcas como Felipe II. Sin embargo, en general, su autoridad estaba muy lastrada por multitud de privilegios estamentales y territoriales. En el XVIII, al hilo de las consecuencias de la Guerra de Sucesión, que eliminó gran parte de las particularidades forales de la Corona de Aragón, y al hilo del Despotismo Ilustrado, que se adoptó y se amoldó a la forma monárquica más autoritaria, los reyes Borbones disfrutaron de un poder, más intenso al menos (que no más extenso), que los Habsburgo, o que los Trastámara anteriores.




  

La Guerra de Sucesión española

Acabo de encontrar un video sobre la Guerra de Sucesión española en  http://www.youtube.com/watch?v=6MBr6OxC4UU

No es muy exhaustivo, que digamos, pero podemos verlo.

Otro video, encontrado en   http://www.youtube.com/watch?v=qIi4JRqkmBU&feature=channel, nos relata las consecuencias para las potencias europeas, de los Tratados de Utrecht y Rastadtt.         






















 También he encontrado, en  http://www.youtube.com/watch?v=3yMOTT7Ugd8, este video que describe, muy someramente, el conflicto.
                                                                                                                                                                                       

jueves, 16 de septiembre de 2010

El siglo XVIII

Acabo de encontrar un video sobre el siglo XVIII, en http://www.youtube.com/watch?v=Q2Bnm41ewJE . Es muy interesante.

Describe las estructuras que definen el Antiguo Régimen. Aunque es un poco general, creo que  vale la pena molestarse en escucharlo.

domingo, 25 de octubre de 2009

SOBRE LA SITUACIÓN SOCIAL DEL ANTIGUO RÉGIMEN

Los siguientes textos muestran los orígenes y el carácter de la estructura social propia del Antiguo Régimen. En el primero de ellos el autor, Adalberón de Laón, expone que la ley humana determina que la sociedad se diferencia y distinga en tres órdenes que no se deben mezclar. Cada uno de ellos desempeña una función en la sociedad, y esto se debe mantener así, aunque reconoce que se está desarrollando una nueva división social, que se superpone a las anteriores.

Como se puede observar de la lectura de este texto, el cambio social consistente en el surgimiento de un nuevo grupo, en el seno del tercer Estado, que sería la burguesía, está comenzando, lamentablemente (según se desprende del texto) a romper este orden secular tan operativamente (sic) diseñado.

El segundo texto es un fragmento de una queja del presidente del estamento de la nobleza en los Estados Generales que fueron convocados a principios del siglo XVII. De nuevo el eje de la exposición, aunque en este caso con más virulencia, es el intento de los miembros del Tercer Estado de igualarse a los estamentos privilegiados, y de establecer con ellos una relación fraternal, que obviamente implica una igualdad. El barón expone que el motivo por el que la nobleza disfruta de su posición y preeminencia es la función que ha venido desempeñando secularmente, que no ha sido otra que la defensa del orden social y el desempeño de tareas judiciales.

En esta línea, defiende que esta función no ha sido desarrollada por las ciudades (aquí se observa la evolución social, y por ello la composición de las asambleas en la edad moderna, que tiene lugar con el transcurso de los siglos), y por ello no merecen auparse a una relación de igualdad con quien sí que la ha desarrollado, con el riesgo de sus vidas y de su honor (sic).

Es recomendable, por tanto, la lectura de estos dos documentos para comprender cómo y por qué se divide la sociedad en la edad media y en la edad moderna. Asimismo, se entiende el motivo por el que la monarquía, entendida como absoluta por ser vicaria de Cristo, necesita la nobleza como estamento privilegiado, y tiene su razón de ser en ella. De esta forma, se comprende que el Despotismo Ilustrado, si bien descansó en la baja nobleza y en la alta burguesía, a los que se tituló y ennobleció, no pudiera prescindir en esencia de este estamento. Lo reformó para convertirlo en un grupo social útil realmente para el resto de la sociedad (en la medida de lo posible), pero esencialmente no lo suprimió.

Asimismo, no podría haber eliminado el régimen jurídico de las tierras sobre las que la nobleza (y la Iglesia) desarrollaban su función de señores (laicos o eclesiásticos, territoriales o jurisdiccionales) porque, conceptualmente, el motivo por el que detentaban todo el poder o soberanía, es decir, la voluntad de Dios, es el que justificaba, como manifiesta el Edicto Inquisitorial de 1789, el orden social diferenciado y privilegiado.

LA SOCIEDAD FEUDAL COMO SOCIEDAD TRIFUNCIONAL.

El orden eclesiástico forma un solo cuerpo, pero la división de la sociedad comprende tres órdenes. La ley humana, en efecto, distingue otras dos condiciones. El noble y el no libre no son gobernados por una ley idéntica.
Los nobles son los guerreros, los protectores de las iglesias. Defienden a todos los hombres del pueblo, grandes y modestos, y por tal hecho se protegen a ellos mismos. La otra clase es la de los no libres. Esta desdichada raza nada posee sin sufrimiento. Provisiones, vestimentas, son provistas para todos por los no libres, pues ningún hombre libre es capaz de vivir sin ellos.
Por tanto, la ciudad de Dios, que se cree una sola, está dividida en tres órdenes: algunos ruegan, otros combaten y otros trabajan. Estos tres órdenes viven juntos y no soportarían una separación. Los servicios de uno de ellos permiten los trabajos de los otros dos. Cada uno, alternativamente, presta su apoyo a todos.
En tanto prevaleció esta ley, el mundo gozó de paz. [En la actualidad] las leyes se debilitan y ya desapareció la paz. Los hábitos de los hombres cambian, como cambia también la división de la sociedad.

ADALBERÓN DE LAÓN.



DISCURSO DEL BARÓN DE SENECEY AL REY, EN EL PROCESO VERBAL DE LA NOBLEZA ANTE LOS ESTADOS. 1614

SIRE:
La bondad de nuestros reyes ha concedido siempre a la nobleza la libertad de recurrir a ellos en todas las ocasiones, ya que la preeminencia de sus cualidades es ha acercado siempre a sus augustas personas, en correspondencia a la fiel ejecución de sus reales acciones.
No relataré a V.M. todo lo que la antigüedad nos enseña sobre las preeminencias que el nacimiento ha concedido a ese orden y sobre su gran diferencia con respecto al resto del pueblo, con el que nunca ha soportado ser comparada. Podría, SIRE, extenderme en este punto, pero una verdad tan evidente no necesita testimonio para ser de todos conocida…; y, además, hablo en presencia del rey, a que sabemos celoso de nuestro mantenimiento, porque formamos parte de su brillo, como nosotros lo seríamos de pedirle y suplicarle, si no fuera porque una extraordinaria novedad nos hace pronunciarnos para quejarnos, en lugar de para elevar nuestras más humildes súplicas.
SIRE, Vuestra Majestad ha creído agradable convocar los Estados Generales de los tres órdenes de su reino, órdenes de destino separados por sus funciones y sus cualidades. La Iglesia, dedicada al servicio de Dios y de las almas, ocupa el primer rango, honramos a los prelados y a sus ministros como a nuestros padres, y como a los mediadores de nuestra reconciliación con Dios.
La nobleza, SIRE, ocupa el segundo rango. Es el brazo derecho de vuestra justicia, el sostén de vuestra corona, y la fuerza invencible del Estado.
Bajo los felices auspicios y la valerosa conducta de los reyes, al precio de su sangre, y gracias al uso de sus victoriosas armas, ha establecido la tranquilidad pública, y gracias a sus penas y labores, el tercer estado goza hoy de las comodidades que la paz proporciona.
Este orden, SIRE, ocupa el último rango en la asamblea, orden compuesto por el pueblo de las ciudades y de los campos, está sometido, al menos éstos últimos, al honor y la justicia de los dos primeros órdenes; los de las ciudades, burgueses, comerciantes, artesanos y ciertos oficiales son quienes desconocen su condición y, olvidando todos sus deberes, sin la aprobación de aquellos a los que representan, quienes quieren compararse con nosotros.
Siento vergüenza, SIRE, al citaros los términos con que nuevamente nos han ofendido. Comparan vuestro Estado a una familia compuesta por tres hermanos. Dicen que el orden eclesiástico es el primogénito, nosotros el segundo y ellos los cadetes.
¡En qué miserable condición hemos caído si esas palabras son ciertas! ¡Cómo! ¡Tantos servicios prestados desde tiempo inmemorial, tanto honores y dignidades transmitidos hereditariamente a la nobleza y merecidos por sus labores y su fidelidad, habrá servido acaso, en lugar de para elevarla, para rebajar su condición hasta el punto de situarla en relación fraternal con el vulgo, en la más estrecha relación posible entre hombres, la fraternidad!; y no contentos con decirse nuestros hermanos, se atribuyen la restauración del Estado, a lo que, como los franceses lo saben muy bien, no han contribuido en absoluto, y por lo tanto no pueden compararse con nosotros, sin que una comparación tan infundada se nos haga insoportable.
Dictad SIRE, vuestro fallo y, con una declaración llena de justicia, hacedles cumplir con sus deberes y reconocernos como somos y la diferencia que nos separa. Suplicamos humildemente a V.M. en nombre de toda la nobleza de Francia, puesto que de ella somos aquí sus representantes, con el fin de que, mantenida en su preeminencia, siga poniendo su honor y su vida al servicio de Vuestra Majestad.
Ecquid sentitis quanto contemptu vivatis ? Lucis vobis hujus partem, si liceat, adimant. Quod spiratis, quod voquem mittitis, quod formas hominum habetis, indignantur.

FUENTE: SIEYES, Emmanuel (2003) “Ensayo sobre los privilegios” en ¿Qué es el Tercer Estado?-Ensayo sobre los privilegios. Madrid. Alianza. Ciencia política. Págs. 77-79