sábado, 18 de febrero de 2017

Los planteamientos sobre la enseñanza de los políticos de la II República


Como sabemos, ya desde la formación del Gobierno Provisional, los políticos de la II República trataron de resolver un problema secular de la construcción del liberalismo español, que se había quedado pendiente e incompleto.  

La Ley Myano de educación, que proponía a los ayuntamientos de 500 habitantes (como mínimo) construir y mantener dos escuelas (una para niños y otra para niñas) para el desarrollo del estudio de las primeras letras, no funcionó. a carencia de recursos causada por la ley de ayuntamientos de los moderados, que prescribía la incapacidad de los municipios de crear impuestos propios, combinada con la falta de recursos por la privatización de bienes municipales causada por la Ley General de desamortización de Madoz, imposibilitaron la tarea educativa del Estado. Por ello, era la Iglesia la que bien directamente mediante sus establecimientos educativos, o bien a través de la catequesis (como en el Antiguo Régimen) la que se encargaba de esta tarea. 

Durante la etapa regeneracionista, Francisco Silvela previó la creación de un Ministerio específico de Instrucción Pública, separado del Ministerio de Fomento. Su primer titular fue el conde de Romanones, dentro del turno liberal. Pero la escasa dotación presupuestaria dejó muy deficitaria la tarea de este ministerio, y el asunto quedó pendiente. 

Como ya había planteado Joaquín Costa, el país necesitaba "despensa y escuela", es decir, necesitaba una mejor situación socioeconómica de los campesinos,  una formación intelectual, para que el ciudadano español pudiera ejercer, libre y responsablemente, sus derechos.  

¿Qué hicieron los políticos de la II República? Las Misiones Pedagógicas, los Consejos de Protección Escolar (especie de Consejos escolares), una mejor formación de los maestros, y un aumento de plazas de los mismos y de las escuelas (más de 20.000).  

Aquí lo vemos









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sábado, 11 de febrero de 2017

II República española. Varios puntos de vista

En gran parte de los ayuntamientos españoles, el 14 de abril de 1931 se proclama la República (aunque en Barcelona se proclama la república, pero la catalana). 

Alfonso XIII, que no ha sabido adaptarse a las nuevas formas de gestión del poder, debe apartarse. El régimen liberal-conservador ha finalizado y queda ahora el intento de implantar un sistema de soberanía nacional. 

Sin embargo, no será tan sencillo. Quedan muchas cuestiones por resolver, como si se trata de una única soberanía, como se había acordado en el Pacto de San Sebastián o si, por el contrario, el Estado republicano se edificará sobre una soberanía más fragmentada. El Gobierno Provisional que se implanta de forma espontánea deberá hacer frente a esta cuestión. Además, España sigue siendo un territorio subdesarrollado con un 50% de población activa en el campo, en unas condiciones de pobreza extrema y de subsistencia. Por ello, la cuestión de la formación de esta gran masa de ciudadanía pobre y analfabeta es un elemento indispensable para poder implantar el sistema de soberanía nacional que se pretende. Pero esta enseñanza deberá ser pública y laica, alejada de todo dogmnatismo. 

El ejército se deberá resolver. Era el elemento que había sostenido, de una u otra forma, el proceso de construcción del Estado liberal conservador. Por ello, el ejército se debía depurar de su filiación monárquica, se debía modernizar tecnológicamente (lo cual era muy complicado en un país sin industria y con un sistema de impuestos indirectos) y reducir los mandos militares, que, además, disponían de atribuciones judiciales y gubernativas (en concreto, los tenientes generales). 

La cuestión religiosa era otro elemento esencial. Se había abandonado un sistema liberal-conservador en el que una pieza clave había sido el Concordato de 1851 y las subsiguientes leyes de mantenimiento de culto y clero, de control de la enseñanza (ley Moyano de educación...), etc. De ahí que fuera algo esencial. 

La cuestión de la organización territorial del Estado era otro elemento básico, y había empezado con problemas: como hemos visto, en 1931 se había proclamado la República catalana, y ello conclucaba lo acordado en el Pacto de San Sebastián. ¿Qué hacer? evidentemente, gestionar esta cuestión desde el reconocimiento a la autonomía política, pero sin abordar la cuestión de una soberanía diferente a la española, ya que había sólo una nación. 

La cuestión obrera había ayudado a derribar y desgastar a la monarquía. Por ello, era esencial abordar esta cuestión. Así pues, para tratar de esquivar las propuestas de anarquistas (la "gimnasia revolucionaria") y marxistas, se abordaron medidas que trataron de mejorar las condiciones laborales de los obreros. Y, de forma paralela, la cuestión de la reforma agraria, generada por las consecuencias de las desamortizaciones liberales. 

Todo ello se basaba en una nueva forma de gestionar la recaudación de impuestos, pero no fue posible.  












La política educativa de la II República española: las Misiones Pedagógicas



Como ya hemos visto, el Gobierno Provisional de la II República desarrolló una política educativa basada en la construcción de una ciudadanía basada en la igualdad de oportunidades y en la laicidad. 

Convencidos de que, como había defendido Joaquín Costa en "Oligarquía y caciquismo", no era posible construir una democracia sin formación intelectual, el primer paso era tratar de fomentar la cultura como instrumento para desarrollar una ciudadanía responsable y crítica. Así pues, la primera medida que se adoptó, en los tiempos del Gobierno Provisional, fueron las Misiones Pedagógicas, creadas por decreto en mayo de 1931. 

Sobre ellas he ecnontrado este video, en https://www.youtube.com/watch?v=l7R4L4Lw_1g



También podemos encontrar información interesante en este video



Y en este




Este otro punto de vista es el legado de Giner de los Ríos, uno de los intelectuales krausistas que sufrieron los efectos de la Circular del ministro Orovio en 1875. 

La Reforma agraria en la II República española


A lo largo de estos videos podremos observar UNA VISIÓN de la reforma agraria propuesta por los políticos reformistas de la II República. Recordemos que la forma de gestionar la privatización de las propiedades de manos muertas del Antiguo Régimen, mediante las desamortizaciones, habían alejado de la propiedad de la tierra a unos trabajadores del campo. Estos trabajadores del campo se proletarizaron y sufrieron muchísimo el privatizar los bienes de propios y los bienes de comunes de los municipios. Así pues, era necesario un paquete de medidas que, sin llegar a las incautaciones, pudiesen facilitar al campesinado una estabilidad laboral, el vivir de lo que producían y el poder adquirir esas propiedades. 

Por otra parte, junto a esta reforma de la propiedad del campo, era necesario un paquete de medidas complementarias que dignificasen el trabajo campesino. De ahí la jornada de 8 horas en el campo (con el concepto de "horas extraordinarias" que se derivan de este concepto), la Ley de Térinos Municipales, etc.  







Todo esto, ¿era tan radical? Pensamos que no. Quizás si consideramos detenidamente el contexto de gestión de la propiedad, pudiera verse así. Sin embargo, había sectores que defendían medidas más radicales aún, como el que aparece en esta película, que hemos encontrado en https://www.youtube.com/watch?v=OD17Eis4ZV0



viernes, 10 de febrero de 2017

Breve contenido del gobierno del Frente Popular








Bienio radical-cedista. La revolución de 1934














Bienio reformista de la II República española







Los inicios de la II República española









La "dictablanda" de Berenguer y el Pacto de San Sebastián

En principio, Alfonso XIII designó al general Berenguer para diseñar el proceso de vuelta a las instituciones liberal-conservadoras de la Constitución de 1876. Sin embargo, este general tardaba demasiado en empezar el proceso.

De todas formas, este modelo ya estaba agotado. Así pues, aprovechando la impopularidad de la monarquía y del gobierno de Berenguer, en agosto de 1930 se reunieron en San sebastián regionalistas y nacionalistas, liberales y republicanos que propugnaban un régimen republicano de soberanía nacional, pero con un sistema de autonomías.

Ahora bien, en diciembre de 1930 estalló en Jaca una sublevación militar, encabezada por los capitanes Fermín Galán y Ángel Hernández (oficiales jóvenes, que no consiguieron atraer a la masa popular, como se había previsto. Por ello, fueron detenidos y fusilados.












Ante tantos problemas, el almirante Juan Bautista Aznar fue designado por Alfonso XIII para definitivamente iniciar el proceso de vuelta a la normalidad constitucional de 1876.

El resto, ya lo conocemos.








miércoles, 1 de febrero de 2017

Anteproyecto de Constitución de 1929

Tras el intento de institucionalizar el sistema, el teniente general Primo de Rivera, siguiendo su línea de desarrollar un sistema corporativo del poder político, planteó una constitución que constaba de 104 artículos agrupados en 10 títulos. Fue aprobada por la Asamblea nacional Consultiva. 
En su primer artículo ya comentaba que la forma de Gobierno española era la monarquía constitucional. Asimismo, preveía ciertas medidas de igualdad social ante la constitución, como la obligación de todos los españoles de aportar al Estado sus recursos económicos, en proporción a sus haberes. También obligaba a los españoles a formar parte del Ejército (artículo 22). 
Este texto mantenía la unidad de España, la monarquía, la soberanía compartida (artículo 102) Se basaba en tres principios que se consideraban inmutables tal como establecía el artículo 102 y negaba la soberanía nacional. 

El anteproyecto concedía al rey extensos poderes, como la función moderadora (que ya tenía, implícitamente, en la Constitución de 1876), y la de realizar las leyes junto con las Cortes. Ahora bien, el texto constitucional especificaba que la función del monarca era sancionar las leyes, si bien es cierto que el artículo 52 hablaba de que el rey podía negar a las Cortes la sanción. 

Por otra parte, aunque no había una cámara alta, parte de los diputados de la Asamblea Legislativa estaba elegida por el rey (artículo 54).   este texto es más una especie de Carta Otorgada que un texto constitucional en sí. El monarca nombraba libremente a los ministros, pero sin dar explicaciones a las Cortes, tenía la iniciativa legislativa en exclusiva y en otras cuestiones importantes y también tenía el derecho de veto, como hemos visto, pero, por ejemplo, el artículo 68 especificaba que los mandatos del rey sólo podían tener efecto si estaban refrendados por sus ministros. 

Incluso hablaba de un Consejo del Reino era una institución que no existía en ninguna de las Constituciones españolas, compuesto de 50 a 70 miembros, la mitad de los cuales eran designados por el rey (nueve) o formaban parte de la institución por pertenecer a la familia real (el heredero al trono y el resto de sus hijos e hijos del heredero mayores de edad) o en razón de su cargo, en cuyo nombramiento el rey había intervenido. 

Las funciones del Consejo del Reino eran muy amplias. Asumía funciones de las Cortes pues se encargaba de tramitar las denuncias de los diputados sobre la gestión del gobierno, podía reclamar que una ley aprobada por las Cortes se volviera a discutir y aconsejaba al rey a la hora de que éste decidiera sancionar o no una ley. Ejercía la suprema instancia judicial pues no sólo proponía los nombramientos de los magistrados y fiscales del Tribunal Supremo, sino que juzgaba a los ministros de la Corona, consejeros del Reino y magistrados del Supremo, y decidía sobre los recursos de inconstitucionalidad o de ilegalidad de las leyes así como los recursos electorales.