En este enlace, o en este otro enlace encontraremos la actual forma de distribución de escaños que se utiliza en nuestro Congreso de los Diputados.
Sin entrar en muchos detalles, este elemento es esencial en nuestro sistema político, que se discutió ya desde las elecciones facilitadas por la Ley para la Reforma Política aprobada por las Cortes franquistas en 1976 y en referéndum en diciembre de ese año. De hecho, como han señalado varios autores, se trató de una de las concesiones que hizo Coordinación Democrática al Gobierno de Adolfo Suárez, a cambio del reconocimiento de los partidos que la formaban antes de las elecciones generales de 15 de junio de 1977, junto con la monarquía, la unidad de España, etc. Es decir, se trata de un elemento esencial que ha ido configurando las Cortes españolas y, como consecuencia, el resultado de las legislaturas.
A resultas de esas medidas, el sistema que se adoptó en nuestro sistema actual es el sistema D'Hondt, que es el adoptado para aplicar los artículos 68, 162 y 163 de la Constitución de 1978, así como el artículo 163 de la LOREG (aunque para las elecciones locales, el techo electoral es el 5% de acuerdo con la citada LOREG).
En el caso de un sistema de distribución de escaños mayoritario, la ley D'Hondt tiene un efecto distorsivo menor cuando la circunscripción es única. En este caso, si se divide el territorio donde tienen lugar las elecciones en un número alto de distritos y se combina este cociente con la ley D'Hondt, la discrepancia entre el porcentaje de votos de cada partido y el porcentaje de escaños de cada partido se distorsiona enormemente, en una tendencia hacia el aumento. .
Por otra parte, en los sistemas de representación proporcional, el sistema D'Hondt es el que presenta la máxima distorsión. Además, dependiendo de la ley electoral el porcentaje de votos puede ser calculado sobre el conjunto total de votos o sobre el conjunto de votos válidos (quitando nulos).
La aplicación de este instrumento ha ido generando situaciones de composición de las Cortes españolas que se han interpretado de forma muy diferente en función de la ideología política. Pero, independientemente de adjudicar a este instrumento la forma de composición final de las Cortes, es necesario recordar que se trata, a mi parecer, simplemente de una forma de adjudicar escaños. Es la circunscripción electoral sobre la que se aplica la que genera el resultado final. Este resultado se basa en la sobre-representación de un voto del interior sobre los votos de las provincias más pobladas porque, precisamente, es ésa la circunscripción elegida, la provincia.
La aplicación de este instrumento ha ido generando situaciones de composición de las Cortes españolas que se han interpretado de forma muy diferente en función de la ideología política. Pero, independientemente de adjudicar a este instrumento la forma de composición final de las Cortes, es necesario recordar que se trata, a mi parecer, simplemente de una forma de adjudicar escaños. Es la circunscripción electoral sobre la que se aplica la que genera el resultado final. Este resultado se basa en la sobre-representación de un voto del interior sobre los votos de las provincias más pobladas porque, precisamente, es ésa la circunscripción elegida, la provincia.
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