lunes, 13 de marzo de 2017

Algunas ideas sobre la Asamblea Nacional Consultiva de 1927


Tras la creación del Directorio Militar, que abandonaba la aparente provisionalidad del sistema (en realidad, pasados los 90 días prescriptivos por la Constitución de 1876 para convocar elecciones a Cortes, ya se estaba fuera de la provisionalidad), Primo de Rivera decidió crear una institución que consolidase su sistema político. Fue la Asamblea Nacional Consultiva. 

Se trataba de un órgano pseudolegislativo o pseudo parlamentario, porque ni podía fiscalizar al Directorio Civil, ni disponía, realmente, de poderes legislativos autónomos. Pero es que tampoco había sido formada a través de un sistema real de sufragio, sino en gran parte por designación del presidente de ese Directorio Militar, el general Primo de Rivera. 
La Asamblea Nacional Consultiva nació por un Decreto del 12 de septiembre de 1927. La primera función que tendría esta institución sería la de fiscalizar la labor del gobierno, algo propio de un parlamento moderno, pero el  reglamento de la cámara impedía ejercer dicho control, por lo que quedó como algo puramente decorativo. También debía elaborar leyes.
A nivel organizativo, se dividía en 18 secciones, la mayoría de las cuales tenían como objetivo asesorar al Directorio Civil en cuestiones como aspectos económicos, medidas jurídicas, etc, pero la única que funcionó realmente de forma autónoma fue la destinada a elaborar unas leyes constituyentes, que vendrían a consolidar, constitucional y jurídicamente, el sistema político que ya no era provisional.
La autonomía que tuvo para elaborar estas leyes constituyentes hizo que diseñara un anteproyecto de constitución que otorgaba enormes poderes al rey, la cúspide del sistema, y, por ello, Primo de Rivera rechazó el proyecto. 
En cuanto a los miembros de la Asamblea, éstos procedían de cada provincia, que podía enviar a un representante de cada municipio, y otro de la provincia. además existía un representante de cada sede provincial del partido único, la Unión patriótica, además de algunos representantes del Estado, otros por derecho propio (representantes "natos"), y representantes de la Organización Corporativa Nacional, con lo que se seguía recurriendo al sistema corporativo a nivel estatal, en este caso para organizar el poder político. 

Como se puede comprobar, detectamos en esta institución diferentes aspectos propios de un sistema autoritario, conservador y centralista. En primer lugar, el corporativismo estatal que se atisba en la formación de los miembros de esta Asamblea. En segundo lugar, el escaso grado de poder legislativo que tuvo, ya que¡, si exceptuamos la sección constitucional, las restantes secciones tuvieron una función más consultiva que legislativa o de control del gobierno. 

En tercer lugar, y como extensión de las dos cuestiones anteriores, supuso un ejemplo de la concentración de poderes típica de sistemas autoritario-conservadores. Se trataba de un grado más extremo del proceso de concentración de poderes que se había visto en el Estatuto de Bayona de 1808 y el Estatuto Real de 1834, pero, también, en las Constituciones de 1876 y 1845 y en el proyecto de revisión constitucional de Bravo Murillo. 
  
Lo interesante de esta institución no fue lo que hizo en concreto, ya que sólo duró escasos dos años, sino que fue el modelo sobre el cual el general Franco diseñó sus Cortes Españolas en virtud de la ley de Cortes de 1942. 



No hay comentarios: