jueves, 28 de octubre de 2010

Sobre la Década Ominosa

Ejemplos de lo acontecido en la Década Ominosa son los textos que a continuación presento y sobre los que ofrezco algunas notas aclaratorias.

Los documentos que a continuación se presentan, muestran, por un lado, la represión a que se dedicó la Corona durante el último período del reinado de Fernando VII, y, por otro, el inicio de un partido, si se quiere, carlista.

En realidad, el contenido del primero de los textos, es un anticipo del contenido del segundo. Recuérdese que, para la represión de liberales, Fernando VII no repone la Inquisición, sino crea las llamadas Juntas de purificación, ejemplo de lo cual es el documento 30.

Como consecuencia, se empieza a dibujar un cierto partido carlista, en torno a don Carlos, por los disconformes con la política del monarca, tendente a no restaurar el Antiguo Régimen, tal y como se había conocido hasta ese momento. De ahí que se publique el Manifiesto de los realistas puros, personas que se consideran a sí mismos, realistas auténticos, y por ello disgustados por la política relativamente reformista (por las exacciones extraordinarias que se plantean sobre el clero, por la no restauración de la Inquisición, por la represión de aquellos que, como el mariscal Bessières, consideraban que no estaba cumpliendo con los que habían conspirado contra los liberales del Trienio…).

El primer documento, por tanto, es un ejemplo de la represión que acometió Fernando VII tras la reasunción de la soberanía real, gracias a la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis. De esta manera, como especifica en los artículos 1, 2 y 3, se depurará a todos aquellos sospechosos de ser liberales, y se examinará a los funcionarios públicos para deducir qué ideas políticas tienen. Para ello, se servirá, como dice el artículo 5, de los informes que sean recabados por los ciudadanos más notables de cada municipio.

La consecuencia de la promulgación de un texto de esta naturaleza fue la represión y la purga de liberales hasta extremos insospechados. No obstante, no todos los partidarios del Antiguo Régimen quedaron satisfechos con la política represiva fernandina. La no reposición de la Inquisición, y el intento de desarmar a los Voluntarios Realista (en muchas ocasiones bandas de analfabetos exaltados que nombraban a sus propios oficiales, y que exigían su independencia), sumado a nuevos impuestos, que en ocasiones debían pagar también los eclesiásticos, quienes, además, se veían postergados de los cargos de decisión política, hizo que se viniese gestando una especia de oposición ultra.

Esta oposición se materializa en el documento siguiente, el Manifiesto de los Realistas Puros, grupo opositor que se prefiguró como un antecedente del carlismo, como ya hemos comentado. En este texto, los firmantes se declaran fieles defensores del Trono y de la Iglesia, pero tal y como estaban diseñados por el Antiguo Régimen más rancio, no como lo ha restaurado Fernando VIII. Este monarca se planteó algunas reformas, y trató de, en lo posible, racionalizar el Antiguo Régimen, dentro de una línea reformista que algunos historiadores como Ángel Bahamonde han calificado como de tercera vía. La asunción de estas medidas reformistas, sumado a una ejecución en exceso autoritaria de las mismas, más la represión de los movimientos ultra-reaccionarios, hizo que éstos tomaran cuerpo y que se posicionaran claramente a favor de su hermano don Carlos.


DOCUMENTO 31: EL SISTEMA DE PURIFICACIONES 27 de junio de 1823
Art. 1. Cesarán inmediatamente todos los empleos civiles que no lo hayan sido por el Rey nuestro Señor antes del atentado cometido en 7 de marzo de 1820, quedando también sin efecto los honores conseguidos desde aquella fecha, cualquiera que sea su consideración.
Art. 2. Serán repuestos todos los empleados por S.M. antes del citad día, que hayan sido separados por desafectos al llamado sistema constitucional y conservado su buena opinión.
Art. 3. Se declaran que no han perdido ésta los dichos empleados que después de haber sido separados de sus destinos no consta hayan coadyuvado a las miras del gobierno revolucionario con sus escritos, hachos positivos o proclamación de sus máximas.
Art. 4. Quedarán sujetos a la purificación de su conducta política, a efectos de continuar o ser repuestos, los empleados nombrados por S.M. antes del 7 de marzo de 1820 que al restablecimiento del sistema constitucional no quedaron separados de sus destinos, los que desde esta época han obtenido ascenso de escala o extraordinarios o variando de destino.
Art. 5. Para esta purificación se tendrán por suficientes los informes reservados de su conducta política y calificación de la opinión pública que hayan gozado los pueblos de sus respectivos destinos, tomándose a lo menos tres personas y éstas bien marcadas por su adhesión a la sagrada persona de S.M. y al gobierno real y exigiéndose individuales, positivos y precisos, sin que sirvan los genéricos y meramente negativos y sin admitir las justificaciones voluntarias de testigos presentados por los interesados.
Gaceta de Madrid, 15 de abril de 1824.
CASTELLS, Irene; MOLINER, Antonio. (2000). Crisis del Antiguo Régimen y Revolución Liberal en España (1789-1845). Barcelona. Ariel. Pág. 113-114

Estos dos textos inician el alineamiento, en torno a don Carlos, de aquellos ultra-realistas que se mostraban insatisfechos por la política excesivamente concesiva del monarca para con personas sospechosas de liberalismo (que, en realidad, eran simples reformistas de tradición ilustrada, como Cea Bermúdez o Javier de Burgos o, quizás, liberales muy moderados). Los antecedentes se podrían rastrear ya desde la Restauración, con conspiraciones de aquellos voluntarios realistas que no vieron satisfechos sus deseos de promoción dentro del ejército, o de aquellos eclesiásticos escandalizados por la política impositiva del rey.

La plasmación práctica de este partido, es decir, el momento en el que empezó a dar la cara, podría ser durante los sucesos de la Granja, donde tuvo lugar la famosa bofetada de la hermana de la reina a Calomarde, el entonces posible líder de los ultra-realistas de la Corte.

DOCUMENTO 32: LA FEDERACIÓN DE LOS REALISTAS PUROS.
Españoles: [...] La mano tiembla al estampar sobre el papel el sinnúmero de horrores que se han seguido a este memorable libertamiento de la segunda cautividad de nuestro Rey. En vez de una justa consideración a los anteriores sufrimientos de esta nación magnánima y generosa, se ha entronizado una nueva especie de arbitrariedad que es mucho más intolerable que la tiranía. Los castigos han ocupado el lugar de las recompensas y la emigración al extranjero se ha hecho ya necesidad entre todas clases, siendo el común azote de todos los partidos. Nuevas exacciones han sido requeridas de los maltratados pueblos; repetidos sacrificios se han exigido como de por fuerza al estado eclesiástico, ya para mejorar la escuadra, ya para las expediciones militares contra la insurgente América [...]. ¿Para qué tantas pruebas heroicas de nuestra lealtad y de nuestro patriotismo? Para dejarnos reducidos a la nulidad vergonzosa en que nos hallamos […]
Todo es verdad, […] pero ¿qué pudierais esperar de un Rey que mientras lavabais con vuestra sangre las manchas que él dejara sobre el trono, mientras agotabais vuestros recursos en sostén de la santa causa que él mismo no osara defender, al mismo tiempo que oponíais el escudo diamantino de vuestros ideales pechos contra el torrente impetuoso de la revolución y del jacobinismo, y por último, cuando la emulación de la más acrisolada fidelidad produjera entre nosotros rasgos sublimes de virtud, entonces ese desagradecido Monarca, apático e insensible a nuestros sacrificios y sin dolerse de ellos, pasaba sus horas alegremente jugando a la cometa desde las azoteas de Cádiz? ¿Qué pudierais prometeros de un Príncipe, cuya debilidad, plegándose a las insinuaciones del último que le habla, no ha hecho escrúpulos de firmar a un tiempo o el destierro o el patíbulo de sus mejores amigos? [...].Sabed […] que el resultado de todo cuanto hemos hecho ha sido el de colocarnos, según dejemos referido, en unan condición mucho más espinosa que aquella en que nos vimos antes del pronunciamiento de la revolución [...].
He aquí el fundamento sobre el cual levantamos la voz a la faz de la nación y de la Europa, proclamando nuestro honor, nuestra religión y nuestra independencia. De aquí deducimos la absoluta necesidad de un simultáneo pronunciamiento que, reuniendo a la mayoría del pueblo español, concentre en un objeto único la concurrencia general de todos nuestros esfuerzos. […] la santa empresa a la cual os convidamos en el nombre de nuestro Salvador Jesucristo y de Pedro y Pablo, sus apóstoles, nuestro plan [es] salvar de un golpe la Religión, la Iglesia, el Trono y el Estado.
Para esto se necesita que ante todas las cosas deroguemos del trono al estúpido y criminal Fernando de Borbón, instrumento y origen de todas nuestras adversidades, y esta medida, por violenta que parezca, es absolutamente necesaria, pues está escrito que salus populi suprema lex est [...]. Pongamos en sus divinas manos los destinos futuros de nuestra amada patria con la zozobrante nave de la Iglesia y juremos como cristianos triunfar o morir en esta santa causa. Finalmente, españoles, proclamaremos como jefe de ella a la Augusta Majestad del Sr. D. Carlos V, porque las virtudes de este príncipe excelso, su conocido carácter y magnanimidad, y su firme adhesión al clero y a la Iglesia, son otras tantas garantías que ofrecen a la España bajo el suave yugo de su paternal dominación, un reinado de piedad, de prosperidad y de ventura.
He aquí lo que deseamos en Jesucristo. Nos, los miembros de esta Católica Federación con el favor del cielo y la bendición eterna. Amén.
Madrid, a 1 de noviembre de 1826.- (Adaptado)

DOCUMENTO 33: CAUSAS DE LA GUERRA DE LOS AGRAVIADOS.
Te equivocas grandemente al suponer que tendremos paz (le decía la religiosa al joven Tilín). No, hijo mío; guerra y guerra muy empeñada y tremenda no aguarda. Todo está por hacer: con la derrota de los liberales no se ha conseguido casi nada; todo está, pues, del mismo modo; la Religión por los suelos, la Inquisición por restablecer, los conventos sin rentas, los prelados sin autoridad. Ya no tenemos aquellos gloriosísimos días en que los confesores de los reyes gobernaban a las naciones; se publican libros que no son de Religión, o le son contrarios; en pocas materias se consulta al clero, y muchas, muchísimas cosas se hacen sin consultar con él para nada. ¡Qué vergüenza! Es verdad que no hay Cortes; pero hay Consejos y ministros que son todos seglares y carecen de la divina luz del Espíritu Santo. No gobiernan los liberales, es verdad, pero ello es que sin saber cómo, gobierna algo de su espíritu, y las sectas, las infames sectas masónicas no han sido destruidas. El ejército, que se compone absolutamente de masones, no ha sido disuelto y desbaratado, y en cambio están sin organizar los voluntarios realistas. Mil novedades execrables han subsistido después de aquella horrorosa tormenta, y en cambio no funcionan ya las comisiones de purificación que habían comenzado a limpiar el reino. […]
¡Cuánta ignominia! Es verdad que se han concedido mercedes al clero, pero los primeros puestos los han atrapado los jansenistas, y están en la oscuridad hombres que pelearon con la lengua y con la espada, en el púlpito y en los campos de batalla. Andan sueltos muchos, muchísimos que fueron milicianos nacionales y asesinos de frailes y monjas, y la masonería se extiende hasta el mismísimo trono, hasta el mismo trono, Tilín.
FUENTE: PÉREZ GALDÓS, Benito (1878). Un voluntario realista. En CANAL, Jordi. (1999) El carlismo. Madrid: Alianza. Págs. 44-45.

6 comentarios:

Sus.mfin dijo...

He estado estudiando y hay algunos conceptos que no entiendo. Por ejemplo cuando habla de los pósitos en la agricultura, al principio del tema, en la crisis del AR. Tampoco acabo de ver la diferencia entre señorío jurisdiccional y territorial. Y el tipo de sufragio de las Cortes del Estatuto de Bayona, sufragio restrictivo, no sé en que consiste exactamente; y la diferencia entre Hacienda Pública y de Corona. En cuanto a la Década Ominosa, cuando habla de la agricultura, ¿qué son las roturaciones?

Pedro A. Amores Bonilla dijo...

Hola. Te respondo muy someramente, porque no me puedo extender demasiado.

Los pósitos serían los almacenes gestionados por los municipios, donde se guardarían cantidades de cereal sobrantes, en caso de una buena cosecha. Cuando hubiera escasez, se prestarían a quien lo necesitara, a cambio de un interés reducido.

Lo interesante de esta medida es que se intentan superar las crisis de subsitencias con medidas que, no obstante, no alteran la estructura económica y social del Antiguo Régimen.

En cuanto a los señoríuos, como sabemos eran concesiones que el rey, como moinarca absoluto y propietario de todo lo contenido en el reino (poder político, recursos económicos...) hacía a un noble o a un eclesiástico por los servicios prestados.

Este señorío podía ser el ejercicio de determinadas funciones en un territorio, con lo que sería señorío jurisdiccional. También ppodía ser un territorio. En este segundo caso, el señoirío territorial, el noble no sólo ejercería esas funciones, sino que tendría derecho a percibir otras rentas o incluso prestaciones de trabajo (es decir, que los campesinos debían entregar parte de la cosecha, o trabajar gratis una temporada en el huerto del señor, o en el molino...). Por ello, era más beneficioso para el señor ser señor territorial que sólo jurisdiccional. No obstante, esto implica simplificar mucho las cosas, porque los límites entre uno y otro eran realmente muy difusos. Así, fueron fuente de conflictos ante la legislación de 1811.

En cuanto al sufragio restrictivo, se trata de un tipo de sufragio restringido a pocas personas. Sería lo opuesto al sufragio universal de que habla la Constitución de 1812, y la legislación de 1810.

Sobre la diferencia entre la Hacienda Pública y la de la Corona, se trata de diferenciar entre los bienes de la Corona, dedicados a su mantenimiento, y los dedicados al mantenimiento del Estado y de sus instituciones.

Conceptualmente, llevan aparejado un sistema pol´ñitico a medio camino entre el de soberanía nacional, el de las Cortes de Cádiz, en el que todo, desde el poder político (soberanía) a los recursos económicos, proceden de la nación, y el del Antiguo régimen, en el que el poder político lo disfruta el rey (soberanía real) así como los bienes y recursos, que puede conceder a los señores (el caso de concesión de señoríos que ya hemos visto).

Por último roturar tierras signiffica poner en cultivo tierras que antes eran bosque, o campo sinn cultivar. Implicaría un aumento de la producción de cereales pero mediante el incremento de superficie cultivada, no porque haya mejorado el nivel tecnológico de los medios de producción.

Pedro A. Amores Bonilla dijo...

Perdona que haya sido muy breve, pero en este apartado no me puedo extender. En clase podré ampliar lo que necesites. La plataforma me impide escribir comentarios más largos, y he tenido que reducir mis respuestas.

Volveremos sobre ello.

Lucia.Alm dijo...

Profesor, me gustaría si puedes, que me aclararas un concepto. Está en la Revolución liberal, cuando se convocan las Cortes de Cádiz existen diferentes visiones. Y donde tengo la duda es en la de los Jovellanistas que desean unas Cortes bicamerales. Cómo son esas cortes?
Gracias.

Pedro A. Amores Bonilla dijo...

Las Cortes que proponen Jovellanos y sus seguidores son cortes bicamerales, por lo que habría una cámara alta, o senado, y una baja, formada por representantes del pueblo. Es decir, respecto a su FORMACIÓN, estaríamos ante una institución a medio camino entre las Cortes propias del Antiguo Régimen, formadas por tres brazos, y las Cortes propuestas por llos liberales, formadas por uno sólo.

Además, es interesante ver las funciones que ejercerían estas Cortes. Para Jovellanos, no dispondrían del poder legislativo, como defendían los liberales, pero tampoco serían las Cortes del Antiguo Régimen, meramente consultivas y cuyas decisiones no obligaban en el fondo al monarca a nada.

Lo más importante es el concepto político que subyace: mientras que en el caso del Antiguo R´ñegimen, Cortes divididas en tres brazos implican la separación de la sociedad en grupos distintos, y en el caso del sistema liberal Cortes unicamerales implicarían que la nación es sólo una, sin diferencias, y que además tiene el poder de decidir, la soberanía, el sistema propuesto por Jovellanos estaría a medio camino. Por tanto, plantea un bicameralismo, dos cámaras, que debilitan el poder de la nación, porque permiten al monarca influir considerablemente en el proceso de legislación.

No puedo extenderme más, pero en clase podríamos resolver más cosas.

Muchas gracias por tu comentario.

Pedro A. Amores Bonilla dijo...

Las Cortes que proponen Jovellanos y sus seguidores son cortes bicamerales, por lo que habría una cámara alta, o senado, y una baja, formada por representantes del pueblo. Es decir, respecto a su FORMACIÓN, estaríamos ante una institución a medio camino entre las Cortes propias del Antiguo Régimen, formadas por tres brazos, y las Cortes propuestas por llos liberales, formadas por uno sólo.

Además, es interesante ver las funciones que ejercerían estas Cortes. Para Jovellanos, no dispondrían del poder legislativo, como defendían los liberales, pero tampoco serían las Cortes del Antiguo Régimen, meramente consultivas y cuyas decisiones no obligaban en el fondo al monarca a nada.

Lo más importante es el concepto político