Tras el intento de institucionalizar el sistema, el teniente general Primo de Rivera, siguiendo su línea de desarrollar un sistema corporativo del poder político, planteó una constitución que constaba de 104 artículos agrupados en 10 títulos. Fue aprobada por la Asamblea nacional Consultiva.
En su primer artículo ya comentaba que la forma de Gobierno española era la monarquía constitucional. Asimismo, preveía ciertas medidas de igualdad social ante la constitución, como la obligación de todos los españoles de aportar al Estado sus recursos económicos, en proporción a sus haberes. También obligaba a los españoles a formar parte del Ejército (artículo 22).
Este texto mantenía la unidad de España, la monarquía, la soberanía compartida (artículo 102) Se basaba en tres principios que se consideraban inmutables tal como establecía el artículo 102 y negaba la soberanía nacional.
El anteproyecto concedía al rey extensos poderes, como la función moderadora (que ya tenía, implícitamente, en la Constitución de 1876), y la de realizar las leyes junto con las Cortes. Ahora bien, el texto constitucional especificaba que la función del monarca era sancionar las leyes, si bien es cierto que el artículo 52 hablaba de que el rey podía negar a las Cortes la sanción.
Por otra parte, aunque no había una cámara alta, parte de los diputados de la Asamblea Legislativa estaba elegida por el rey (artículo 54). este texto es más una especie de Carta Otorgada que un texto constitucional en sí. El monarca nombraba libremente a los ministros, pero sin dar explicaciones a las Cortes, tenía la iniciativa legislativa en exclusiva y en otras cuestiones importantes y también tenía el derecho de veto, como hemos visto, pero, por ejemplo, el artículo 68 especificaba que los mandatos del rey sólo podían tener efecto si estaban refrendados por sus ministros.
Por otra parte, aunque no había una cámara alta, parte de los diputados de la Asamblea Legislativa estaba elegida por el rey (artículo 54). este texto es más una especie de Carta Otorgada que un texto constitucional en sí. El monarca nombraba libremente a los ministros, pero sin dar explicaciones a las Cortes, tenía la iniciativa legislativa en exclusiva y en otras cuestiones importantes y también tenía el derecho de veto, como hemos visto, pero, por ejemplo, el artículo 68 especificaba que los mandatos del rey sólo podían tener efecto si estaban refrendados por sus ministros.
Incluso hablaba de un Consejo del Reino era una institución que no existía en ninguna de las Constituciones españolas, compuesto de 50 a 70 miembros, la mitad de los cuales eran designados por el rey (nueve) o formaban parte de la institución por pertenecer a la familia real (el heredero al trono y el resto de sus hijos e hijos del heredero mayores de edad) o en razón de su cargo, en cuyo nombramiento el rey había intervenido.
Las funciones del Consejo del Reino eran muy amplias. Asumía funciones de las Cortes pues se encargaba de tramitar las denuncias de los diputados sobre la gestión del gobierno, podía reclamar que una ley aprobada por las Cortes se volviera a discutir y aconsejaba al rey a la hora de que éste decidiera sancionar o no una ley. Ejercía la suprema instancia judicial pues no sólo proponía los nombramientos de los magistrados y fiscales del Tribunal Supremo, sino que juzgaba a los ministros de la Corona, consejeros del Reino y magistrados del Supremo, y decidía sobre los recursos de inconstitucionalidad o de ilegalidad de las leyes así como los recursos electorales.
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