jueves, 17 de noviembre de 2016

¿Qué es la Ley d'Hondt?

En este enlace, o en este otro enlace encontraremos la actual forma de distribución de escaños que se utiliza en nuestro Congreso de los Diputados. 

Sin entrar en muchos detalles, este elemento es esencial en nuestro sistema político, que se discutió ya desde las elecciones facilitadas por la Ley para la Reforma Política aprobada por las Cortes franquistas en 1976 y en referéndum en diciembre de ese año. De hecho, como han señalado varios autores, se trató de una de las concesiones que hizo Coordinación Democrática al Gobierno de Adolfo Suárez, a cambio del reconocimiento de los partidos que la formaban antes de las elecciones generales de 15 de junio de 1977, junto con la monarquía, la unidad de España, etc. Es decir, se trata de un elemento esencial que ha ido configurando las Cortes españolas y, como consecuencia, el resultado de las legislaturas.   

A resultas de esas medidas, el sistema que se adoptó en nuestro sistema actual es el sistema D'Hondt, que es el adoptado para aplicar los artículos 68, 162 y 163 de la Constitución de 1978, así como el artículo 163 de la LOREG (aunque para las elecciones locales, el techo electoral es el 5% de acuerdo con la citada LOREG). 

En el caso de un sistema de distribución de escaños mayoritario, la ley D'Hondt tiene un efecto distorsivo menor cuando la circunscripción es única. En este caso, si se divide el territorio donde tienen lugar las elecciones en  un número alto de distritos y se combina este cociente con la ley D'Hondt, la discrepancia entre el porcentaje de votos de cada partido y el porcentaje de escaños de cada partido se distorsiona enormemente, en una tendencia hacia el aumento. . 

Por otra parte, en los sistemas de representación proporcional, el sistema D'Hondt es el que presenta la máxima distorsión. Además, dependiendo de la ley electoral el porcentaje de votos puede ser calculado sobre el conjunto total de votos o sobre el conjunto de votos válidos (quitando nulos).

La aplicación de este instrumento ha ido generando situaciones de composición de las Cortes españolas que se han interpretado de forma muy diferente en función de la ideología política. Pero, independientemente de adjudicar a este instrumento la forma de composición final de las Cortes, es necesario recordar que se trata, a mi parecer, simplemente de una forma de adjudicar escaños. Es la circunscripción electoral sobre la que se aplica la que genera el resultado final. Este resultado se basa en la sobre-representación de un voto del interior sobre los votos de las provincias más pobladas porque, precisamente, es ésa la circunscripción elegida, la provincia. 

Isabel II. Una semablanza



Alfonso XII, una visión del personaje

Visión de "LA NOCHE TEMÁTICA", de RTVE sobre la Guerra de Cuba

En 1895 estalló el último capítulo de un conflicto colonial que estaba relacionado con los fundamentos doctrinario-centralistas del estado liberal que se iba consolidando a raíz del texto constitucional de 1876. 

Ya sabemos que no se había respetado el Tratado de 1878, la Paz de Zanjón, con la que había acabado la Guerra de los Diez Años. Tampoco las propuestas de descentralización de Antonio Maura, que pudieran dar cabida al problema de la inserción de las colonias en plano de deferencia en el modelo de Estado y de relaciones económicas, con la metrópoli. 


Éste es el testimonio



En cuanto a Puerto Rico, el modelo doctrinario generó el mismo tipo de problemas, que se solventaron cuando...

La III Guerra Carlista


La Tercera Guerra Carlista (para algunos, la II Guerra Carlista) se desarrolló en España entre 1872 y 1876 entre los partidarios de Carlos, duque de Madrid, pretendiente carlista con el nombre de Carlos VII, y los gobiernos de Amadeo I, de la I República y de Alfonso XII.

Cuando éste último consiguió derrotar a los partidarios del tradicionalismo, se afianzó en el trono, reimplantando un sistema que, en esta ocasión, se diseñaría evitando los "errores" del sistema de Isabel II, más inmaduro. 










Los últimos momentos de Isabel II, la revolución de 1868 (revolución Gloriosa) y el sexenio






Amadeo I de Saboya. Una visión

Con la caída de Isabel II, en 1868, se inicia un nuevo período de ensayo de proyectos de democratización de un país atrasado y que había estado sometido al doctrinarismo moderado, en su mayor parte. 

El Gobierno Provisional presidido por el general Serrano y formado por unionistas y progresistas, había conseguido ganar unas elecciones a Cortes Constituyentes en las que se gestó un nuevo texto constitucional, el de 1869, eminentemente democrático pero bajo una cobertura monárquica, aunque constitucional.
Como consecuencia, era necesario buscar, en Europa, un monarca que aceptase los principios de la soberanía nacional, lo cual no era fácil, por las convulsiones políticas y la recesión económica del país.

Se presentaron, para ocupar el trono, diversas candidaturas. Entre ellas estaba el duque de Montpensier, apoyado por los unionistas de Serrano, pero rápidamente descartado por haber matado en duelo a un Borbón.




También un Sajonia-Coburgo, propuesto por progresistas y demócratas.

Otro candidato era el respaldado por el canciller alemán, Von Bismarck, Leopoldo de Hohenzollern-Sigmaringen, que renunció al trono español. 

Al final, el elegido iba a ser el hijo de Víctor Manuel I de Italia, Amadeo de Saboya, duque de Aosta. Era prácticamente el único que quedaba, puesto que la desesperación de los partidarios por la solución monárquica, como Prim, en su desesperación, llegaron a ofrecer el trono al general Espartero.

Como monarca constitucional, sería elegido y aprobado por las Cortes con el nombre de Amadeo I. Y, como tal, cuando abdicó, el 11 de febrero de 1873, a las Cortes devolvió su Corona. Comenzaba así la primera experiencia republicana española