La cuestión religiosa ha sido, y es, uno de los elementos más importantes en la configuración de un Estado, la soberanía que se ejerce en él, y los derechos individuales y libertades públicas que de esta situación emanan.
Como sabemos, la posición de los liberales de Cádiz y del Trienio había sido el control de la Iglesia, y la reducción de la legislación eclesiástica a lo mínimo imprescindible, habida cuenta de que, a principios del siglo XIX, esta institución gozaba de una importante presencia tanto en lo privado como en lo público.
Con el régimen de la Constitución de 1837, progresista, y el desplazamiento de la regente María Cristina de Borbón, ascendió a la Jefatura del Estado el general Espartero, que procedió a redefinir las relaciones con la Iglesia que se habían establecido durante el sistema del Estatuto Real de 1834.
Como buen progresista, el general Espartero, durante su Ministerio-Regencia, acometió una serie de medidas que restringieron considerablemente los poderes de la Iglesia.
Como sabemos, la posición de los liberales de Cádiz y del Trienio había sido el control de la Iglesia, y la reducción de la legislación eclesiástica a lo mínimo imprescindible, habida cuenta de que, a principios del siglo XIX, esta institución gozaba de una importante presencia tanto en lo privado como en lo público.
Con el régimen de la Constitución de 1837, progresista, y el desplazamiento de la regente María Cristina de Borbón, ascendió a la Jefatura del Estado el general Espartero, que procedió a redefinir las relaciones con la Iglesia que se habían establecido durante el sistema del Estatuto Real de 1834.
Como buen progresista, el general Espartero, durante su Ministerio-Regencia, acometió una serie de medidas que restringieron considerablemente los poderes de la Iglesia.
En primer lugar, procedió a exiliar a todos los obispos y curas que se resistían a la intromisión del Gobierno en cuestiones eclesiásticas. El Gobierno progresista trató de controlar a la Iglesia, siguiendo la tradición de la Constitución de 1812, pese al artículo 11 de la Constitución de 1837, entonces vigente.
También procedió a cerrar el Tribunal de la Rota, puesto que significaba la existencia de una legislación separada de la general del resto de los españoles.
Como consecuencia de todo ello, el papa Gregorio XVI se opuso a todas estas medidas.
A raíz de la respuesta del papa, el gobierno de Espartero reaccionó amenazando con separar la Iglesia española de Roma, controlándola, de una forma similar a lo que hizo Enrique VIII de Inglaterra en el siglo XVI. Así pues, el ministro de Justicia, José Alonso, presentó ante las Cortes dos proyectos de ley con fechas del 31 de julio de 1841 y 20 de enero de 1842, por los que se abolía la jurisdicción eclesiástica y se rompían relaciones con la Santa Sede, pero no se llegó a nada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario