miércoles, 23 de marzo de 2011

Las operaciones militares de la Guerra Civil de 1936 a 1939

Este video (http://www.youtube.com/watch?v=3C5ScyIU_6U&feature=related) explica, de forma muy somera, las operaciones militares de la Guerra Civil.

Causas de la Guerra Civil

Aquí tenéis un video sobre las causas de la Guerra Civil española en  http://www.youtube.com/watch?v=k-sq2vlFz14


Según este testimonio, las causas del conflicto fueron las duras condiciones de vida de las clases más pobres de la sociedad. Es decir, sería la polarización social y el apoyo que la Iglesia prestó a esta situación, lo que ahondó en las diferencias entre unas clases y otras.

También hace referencia a la oposición de los estamentos castrenses a las reformas (limitadas) de Azaña, y, por supuesto, el planteamiento de Estado integral auspiciado por los políticos reformistas de la II República.

Pero, sobre todo, un factor muy importante sería la insatisfacción de las clases más pobres acerca de las medidas reformistas de los políticos burgueses. Y, por descontado, la insatisfacción igualmente de los propietarios, que veían en estas reformas el fin de su secular predominio político, social y económico.

viernes, 11 de marzo de 2011

Clara Campoamor y Victoria Kent

Este video nos habla de Clara Campoamor y de Victoria Kent, y del sufragio femenino. Ese sufragio que ya se había reconocido en la Constitución de 1931, pero que necesitaba de una ley electoral nueva para implantarse definitivamente.

Estas dos mujeres fueron muy diferentes en sus posturas sobre este tema. Mientras Clara Campoamor defendía el derecho femenino a este sufragio, Victoria Kent pensaba que la mujer aún no estaba preparada para votar.
De ello se deduce la importancia de la formación intelectual y personal a la hora de implantar efectivamente una democracia. Este sistema, por tanto, no se puede desarrollar de forma institucional, desde arriba, sino de forma estructural, desde abajo.



No obstante, se debe recordar que ya Primo de Rivera había planteado un sufragio femenino inserto en el sistema electoral mixto que había previsto para los ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, y para la Asamblea Nacional.

Sobre las consecuencias políticas  de la implantación definitiva de este sufragio, cabe destacar que en las elecciones de 1933 ganaron los partidos de centro, de centro-derecha y de derecha posibilista, como el Partido Republicano Radical o la CEDA. Y Victoria Kent y Clara Campoamor perdieron sus actas de diputado.

Éste es otro video sobre la cuestión femenina.  Evidentemente, el apartamiento de la Iglesia de la  vida pública tuvo su relación con ello. Y con muchas más cosas. Como consecuencia, es importante entender las diferentes medidas que se acometieron como diferentes manifestaciones de un planteamiento ideológico e intelectual común. La relación con el krausismo y con la ILE es más que evidente.

Los sindicatos en la II República

Este video, que he encontrado en http://www.youtube.com/watch?v=4RhAGIEkYuU&feature=fvwrel, nos ilustra, de forma muy sintética, acerca de las organizaciones sindicales durante la II República española.

Como veréis el modelo sindical es muy diferente en función de la zona. Algo tendrán que ver  las medidas agrarias de la revolución liberal, es decir, las desamortizaciones y las aboliciones de señoríos que tuvieron lugar en el XIX.

Sobre la Revolución de Asturias de 1934

Este video sobre la revolución de Asturias de 1934, que he encontrado en http://www.youtube.com/watch?v=yznm1Jq-ToY, es una interpretación de esos hechos. No obstante, pese a su indudable interés, sería conveniente que dedujéramos la ideología política que subyace en él.

Si observáis, los conflictos de 1934 no se circunscriben únicamente a Asturias, sino también a Cataluña. En este último caso, se entrecruzan el problema social con el generado por el modelo de organizaciónn territorial del Estado. 

Visiones sobre el segundo Bienio de la II República

Acabo de encontrar este artículo sobre el segundo Bienio, o bienio radical-cedista. La página es http://www.clasecontraclase.org/spip.php?article163.

Me parece muy interesante, ya que ofrece una visión concreta sobre este período de la Historia de España. Pero no sólo, sino que de su lectura se puede deducir una visión general del segundo ensayo republicano.

¿Qué os parece? ¿Qué línea interpretativa pensáis que sigue?

Esta otra página, http://www.sbhac.net/Republica/Imagenes/EntreRep/2Republica/BienioNegro/Negro.htm , también me parece muy interesante.

viernes, 4 de marzo de 2011

Ley de defensa de la República

Aquí tenéis el texto de la Ley de Defensa de la República de 1931. ¿Qué aspectos consideráis democráticos, y cuáles no? ¿Pensáis que supone un cambio estructural sobre el modelo anterior?

Ley de Defensa de la República española de 1931 (21 de octubre de 1931) Artículo 1.- Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:
  1. . La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad;
  2. . La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados, o entre éstos y los organismos civiles;
  3. . La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público;
  4. . La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o sociales, o la incitación a cometerlos;
  5. . Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado;
  6. . La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras;
  7. . La tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas;
  8. . La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante;
  9. . Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación;
  10. . La alteración injustificada del precio de las cosas;
  11. . La falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.
Artículo 2.- Podrán ser confinados o extrañados, por un período no superior al de vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización, los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números I al X del Artículo anterior. Los autores de hechos comprendidos en el número XI serán suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones.
Cuando se imponga alguna de las sanciones previstas en esta ley a una persona individual, podrá el interesado reclamar contra ella ante el señor Ministro de la Gobernación en el plazo de veinticuatro horas.
Cuando se trate de la sanción impuesta a una persona colectiva, podrá reclamar contra la misma ante el Consejo de Ministros en el plazo de cinco días.
Artículo 3.- El Ministro de la Gobernación queda facultado:
  1. . Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública;
  2. . Para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos comprendidos en el Artículo 1 de esta ley;
  3. . Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la Ley de Asociaciones; y,
  4. . Para decretar la incautación de toda clase de armas o substancias explosivas, aun de las tenidas lícitamente.
Artículo 4.- Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la aplicación de la presente ley.
Para aplicarla, el Gobierno podrá nombrar Delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias.
Si al disolverse las Cortes Constituyentes no hubieren acordado ratificar esta ley, se entenderá que queda derogada.
Artículo 5.- Las medidas gubernativas reguladas en los precedentes Artículos no serán obstáculo para la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales.
Artículo 6.- Esta ley empezará a regir al día siguiente de su publicación en la Gaceta. (Gaceta, 22-X-31.)