Cataluña y la II República
Con las revolución liberal y el afianzamiento de la monarquía isabelina , una monarquía constitucional, se consolidó el Estado centralista basado en ayuntamientos, diputaciones y, por último, Madrid. Las leyes constitutivas del ejército, la aplicación de las reformas administrativas de Javier de Burgos, medidas educativas como el Plan Pidal y la Ley Moyano, la correspondencia entre diócesis y provincias y la aplicación de los gobernadores civiles (subdelegados del Minsterior de Fomento) contribuyeron a afianzar la división provincial . Como consecuencia, existía una clara insatisfacción de los catalanistas culturalistas que defendían un respeto por sus tradiciones, costumbres y lengua. No obstante, el Estado liberal no iba a permitir que las regiones supraprovinciales tuviesen reconocimiento institucional, administrativo o, menos aún, político. Es decir, si ni siquiera se plantearon los políticos (excepto Moret , Santiago Alba o Antonio Maura) el reconocimiento administrativo suprarpovincial, menos aún vería la luz algún sistema de compartición de atribuciones legislativas (las Bases de Manresa no tuvieron respuesta positiva).
Como respuesta, a principios del siglo XX, cuando el Estado liberal se planteó una modernización de sus estructuras sin abandonar su esencia doctrinaria y centralista, surgió un nacionalismo independentista, aunque minoritario. Así pues, cuando Alfonso XIII abandona España y se implanta un sistema de soberanía nacional, en Madrid se proclama la REpública, así como en Barcelona. No obstante, Francesc Macià, el político independentista del Centre Català (germen de ERC) proclama la República, no proclama el nuevo régimen EN Barcelona, sino DE Cataluña, aunque dentro de una futura federación de pueblos ibéricos como repuesta a la proclama de Companys, más favorable a un Estado catalán pero no independiente, sino dentro de una repúbluca federal, como había sido el proyecto falllido de 1873. El discurso de Macià, más radical que el de Companys, fue el siguiente:
Como respuesta, a principios del siglo XX, cuando el Estado liberal se planteó una modernización de sus estructuras sin abandonar su esencia doctrinaria y centralista, surgió un nacionalismo independentista, aunque minoritario. Así pues, cuando Alfonso XIII abandona España y se implanta un sistema de soberanía nacional, en Madrid se proclama la REpública, así como en Barcelona. No obstante, Francesc Macià, el político independentista del Centre Català (germen de ERC) proclama la República, no proclama el nuevo régimen EN Barcelona, sino DE Cataluña, aunque dentro de una futura federación de pueblos ibéricos como repuesta a la proclama de Companys, más favorable a un Estado catalán pero no independiente, sino dentro de una repúbluca federal, como había sido el proyecto falllido de 1873. El discurso de Macià, más radical que el de Companys, fue el siguiente:
CATALANES:
Interpretando el sentimiento y los anhelos del pueblo que nos acaba de dar su sufragio, proclamo la República Catalana como estado integrado en la federación ibérica.
De acuerdo con el presidente de la República Federal Española Niceto Alcalá Zamora, con el cual hemos ratificado los acuerdos del pacto de Sant Sebastià, me hago cargo provisionalmente de las funciones del Gobierno de Catalunya, esperando que los pueblos español y catalán expresaran cual es en estos momentos su voluntad.
Haciendo esta proclamación, con el corazón abierto a todas las esperanzas, nos conjuramos y pedimos a todos los ciudadanos de Catalunya que se conjuren con nosotros para hacerla prevalecer por los medios que sean, incluso si fuera necesario sacrificar la vida.
Rogamos que cada catalán, así como cada residente en Catalunya, se haga cargo de la enorme responsabilidad que en estos momentos pesa sobre todos nosotros.
Todo aquel pues, que perturbe el orden del nacimiento de la República Catalana será considerado un agente provocador y un traidor a la patria.
Esperamos que todos sabréis haceros dignos de la libertad que nos hemos dado y de la justicia que, con la ayuda de todos, vamos a establecer. Nos apoyamos sobre cosas inmortales como son los derechos de los hombres y los pueblos, que ni muriendo perderíamos.
En proclamar nuestra República, hacemos llegar nuestra voz a todos los pueblos de España y del mundo, pidiéndoles que espiritualmente estén de nuestro lado y en contra de la monarquía borbónica que hemos abatido, y les ofrecemos aportar todo nuestro esfuerzo y toda la ilusión de nuestro pueblo renaciente para asegurar la paz internacional.
Por Cataluña, por los otros pueblos hermanos de España, por la fraternidad de todos los hombres y todos los pueblos, Catalanes, sabed haceros dignos de Cataluña.
Barcelona, 14 de abril de 1931
El President.
Se trataba, por tanto, de un federalismo basado en pactos sinalagmáticos, como el que había defendido Pi i Margall en 1873. Sin embargo, ni la propuesta de Companys, menos radical, ni la de Macià, más independentista, respondían a lo que se había acordado en 1930 en el Pacto de San Sebastián entre los conspiradores republicanos contra la dictablanda de Berenguer y contra Alfonso XIII. Además, pocos catalanes secundaban estas opiniones. Por ello, ERC se avino a un acuerdo con el Gobierno Provisional de Madrid y aceptó un sistema de autonomía en el que la soberanía la sostuviera la nación española y Cataluña disfrutase de una autonomía, de un "principio dispositivo" y no de soberanía.
No obstante, aun aceptando la autonomía, que se debía manifestar en un Estatuto,los políticos catalanes redactaron uno, el de Nuria, antes de que se redactase y aprobase la Constitución española republicana. Con ello condicionaba la definición y los límites de la autonomía en el seno de lo que se redactase, por lo que unas nuevas negociaciones hicieron que tuviesen que recortar ese Estatuto y se postergase hasta que, finalmente, el 9 de diciembre de 1931 la nueva Constitución definiese el Estado español como producto de una soberanía, pero integrado por Regiones Autónomas. El Estatuto de Nuria se debería recortar y adaptar a lo dispuesto en el texto constitucional.
España estaba constituida en un Estado “integral”, no federal, y reconocía el derecho a la autonomía de las regiones que lo deseasen, siempre y cuando la mayoría de su población estuviese de acuerdo. Con todo ello, en 1932 fue aprobado el Estatuto de autonomía para Cataluña el cual, entre otros aspectos, oficializaba el uso del catalán en la región junto con el español.
En él quedaba recogida una amplia autonomía: derecho a la autodeterminación, la ciudadanía catalana, el futuro ingreso de nuevos territorios a Cataluña, amplias competencias, etc. Esto generó problemas, ya que imposibilitó la aprobación del estatuto tal y como estaba planteado al constituir un caso flagrante de inconstitucionalidad. Intelectuales de la talla de Miguel de Unamuno y José Ortega y Gasset, así como los socialistas, se opusieron abiertamente a él. El estatuto emanado de Cortes españolas otorgaba a Cataluña una autonomía más amplia de la esperada en un principio, una realidad estrechamente relacionada con el fallido levantamiento contra el gobierno de la Segunda República protagonizado por el general José Sanjurjo (1932).
Esta intentona dio impulso al gobierno republicano-socialista presidido por Manuel Azaña (1880-1940), que hasta entonces había encontrado una fuerte oposición incluso entre los partidos de la izquierda. Pese a ello, se presentaron numerosas enmiendas encaminadas a retrasar la aprobación del estatuto y la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas) mostró una gran oposición a la concesión de autogobiernos, al considerarlo antiespañol. En busca de una mejor integración en la realidad política del momento, la Lliga Regionalista pasó a denominarse Liga Catalana. Tras el fallecimiento de Macià la presidencia de la generalitat recayó en manos de Lluís Companys.
No obstante, aun aceptando la autonomía, que se debía manifestar en un Estatuto,los políticos catalanes redactaron uno, el de Nuria, antes de que se redactase y aprobase la Constitución española republicana. Con ello condicionaba la definición y los límites de la autonomía en el seno de lo que se redactase, por lo que unas nuevas negociaciones hicieron que tuviesen que recortar ese Estatuto y se postergase hasta que, finalmente, el 9 de diciembre de 1931 la nueva Constitución definiese el Estado español como producto de una soberanía, pero integrado por Regiones Autónomas. El Estatuto de Nuria se debería recortar y adaptar a lo dispuesto en el texto constitucional.
España estaba constituida en un Estado “integral”, no federal, y reconocía el derecho a la autonomía de las regiones que lo deseasen, siempre y cuando la mayoría de su población estuviese de acuerdo. Con todo ello, en 1932 fue aprobado el Estatuto de autonomía para Cataluña el cual, entre otros aspectos, oficializaba el uso del catalán en la región junto con el español.
En él quedaba recogida una amplia autonomía: derecho a la autodeterminación, la ciudadanía catalana, el futuro ingreso de nuevos territorios a Cataluña, amplias competencias, etc. Esto generó problemas, ya que imposibilitó la aprobación del estatuto tal y como estaba planteado al constituir un caso flagrante de inconstitucionalidad. Intelectuales de la talla de Miguel de Unamuno y José Ortega y Gasset, así como los socialistas, se opusieron abiertamente a él. El estatuto emanado de Cortes españolas otorgaba a Cataluña una autonomía más amplia de la esperada en un principio, una realidad estrechamente relacionada con el fallido levantamiento contra el gobierno de la Segunda República protagonizado por el general José Sanjurjo (1932).
Esta intentona dio impulso al gobierno republicano-socialista presidido por Manuel Azaña (1880-1940), que hasta entonces había encontrado una fuerte oposición incluso entre los partidos de la izquierda. Pese a ello, se presentaron numerosas enmiendas encaminadas a retrasar la aprobación del estatuto y la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas) mostró una gran oposición a la concesión de autogobiernos, al considerarlo antiespañol. En busca de una mejor integración en la realidad política del momento, la Lliga Regionalista pasó a denominarse Liga Catalana. Tras el fallecimiento de Macià la presidencia de la generalitat recayó en manos de Lluís Companys.
El estatuto resultante establecía, entre otros aspectos, el carácter de lengua cooficial del catalán, la preeminencia de las leyes del Estado sobre las leyes catalanas, etc. El Estado mantenía competencias como las Fuerzas Armadas, la recaudación de impuestos (aunque la generalitattambién tenía adquiría capacidades fiscales), la educación universitaria, no así la básica y preuniversitaria (aunque el Estado no renunciaba a su red educativa en Cataluña), y en obras públicas, aunque compartiendo esta competencia con la comunidad autónoma.
La generalitat, por el presente estatut, se dotaba de un parlamento, un consejo ejecutivo y un presidente, así como competencias en justicia (destacando el tribunal de apelación denominado Tribunal de Casación). Las consecuencias de esta reforma territorial fueron ambiguas, porque, si bien es cierto que preservaba la soberanía nacional española, muchos nacionalistas españolistas vieron en el Estatuto un ataque a la unidad de España. Por otro lado, los nacionalistas catalanistas más radicales vieron en el Estatuto un sucedáneo que no les saisfizo. Ello explica su actitud en 1934 y en la Guerra Civil.
La generalitat, por el presente estatut, se dotaba de un parlamento, un consejo ejecutivo y un presidente, así como competencias en justicia (destacando el tribunal de apelación denominado Tribunal de Casación). Las consecuencias de esta reforma territorial fueron ambiguas, porque, si bien es cierto que preservaba la soberanía nacional española, muchos nacionalistas españolistas vieron en el Estatuto un ataque a la unidad de España. Por otro lado, los nacionalistas catalanistas más radicales vieron en el Estatuto un sucedáneo que no les saisfizo. Ello explica su actitud en 1934 y en la Guerra Civil.
En noviembre de 1933 la CEDA resulta vencedora en las Elecciones Generales, pero el miedo a un gobierno de derechas liderando la República motivó que su presidente, Niceto Alcalá-Zamora, diera la presidencia del gobierno a Alejandro Lerroux (1864-1949), líder del Partido Radical, pero sustentado por el apoyo parlamentario de la CEDA, que no entraba aún en el gobierno. Este partido mostraba abiertamente su oposición al reconocimiento de autonomías regionales considerando, por el contrario, que la Segunda República debía “españolizarse”. La oposición cedista a los autogobiernos se acentuó con la aprobación en Cataluña de la “Ley de Contratos de cultivos”, del 14 de abril de 1934, que fue llevada al Tribunal de Garantías Constitucionales y rechazada por esta institución. En realidad, no era muy diferente a leyes anteriores, pero el hecho de que fuese el Parlament de la Generalitat quien lo aprobase generó un conflicto de competencias entre el Estado central y la Generalitat catalana. De nuevo el sistema integral mostraba sus límites.
El Estado Catalán de Lluís Companys (Octubre 1934)
La sublevación originada en Cataluña contra el gobierno de la Segunda República tuvo como principal detonante la entrada en el gobierno radical de tres miembros de la CEDA, partido de derechas que actuaba como garante de la estabilidad política en España. La noticia, difundida el 4 de octubre, de que se había permitido la integración en el gobierno a tres miembros de dicha formación política hizo pensar a muchas personas de izquierda que España se convertiría en un país bajo un régimen fascista similar a los implantados en Alemania e Italia, o bien que supondría la vuelta de la monarquía. Los principales focos de insurrección fueron sectores de la izquierda radicados en Asturias, Cataluña y Madrid. En Asturias, los acontecimientos desembocaron en una revolución socialista que acabó fracasando, mientras que en Madrid el desconcierto de la izquierda dio al traste con el movimiento antigubernamental. Es en este contexto en el que debemos enmarcar la proclama pseudoindependentista Companys.
Mientras en Madrid las fuerzas de izquierda armaban a sus partidarios para hacerse con el poder, en Barcelona ocurría lo contrario ante la firme oposición del Consejero de la gobernación de la Generalitat, Josep Dencás La proclama expuesta desde el Palau de la Generalitat suponía la ruptura de los lazos con el gobierno de la Segunda República hasta que la derecha no abandonase el poder, y decía así:
Catalanes: Las fuerzas monarquizantes y fascistas que de un tiempo a esta parte pretenden traicionar a la República han logrado su objetivo y han asaltado el poder. Los partidos y los hombres que han hecho públicas manifestaciones contra las menguadas libertades de nuestra tierra, los núcleos políticos que predican constantemente el odio y la guerra a Cataluña, constituyen hoy el soporte de las actuales instituciones (…).
En esta hora solemne, en nombre del pueblo y del parlamento, el gobierno que presido asume todas las facultades del poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República Federal Española, y al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña el gobierno provisional de la República, que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una República Federal libre y magnífica.
La consecuencia directa de la proclama de Lluís Companys fue la respuesta de la guarnición del ejército establecida en Barcelona, que logró hacerse con el control de la ciudad en pocas horas.
La sublevación catalana concluyó con la victoria del gobierno de la República el día 7 de octubre y sin apenas muertos. Los principales responsables de este levantamiento, el presidente de la generalitat Lluís Companys, y el alcalde de Barcelona Carles Pi i Sunyer, fueron recluidos junto a otros detenidos en el barco Uruguay, fondeado en el puerto de Barcelona y que hizo las veces de prisión provisional. Tras esos sucesos, fue decretada la suspensión de la generalitat de Cataluña (que no suprimida, como muchos habían deseados) aunque en el año 1936 volvería a ser presidida nuevamente por Lluís Companys. Tras la insurrección de octubre de 1934 fue establecido en Cataluña un gobierno militar de carácter temporal, retornando todas las competencias que había ostentado la generalitat nuevamente a manos del Estado tuvo un resultado final de cuarenta y tres muertos, buena parte de los cuales sin una relación directa con las fuerzas políticas enfrentadas.
Companys y los demás detenidos fueron llevados ante un Consejo de guerra, el cual impuso a Companys una condena de treinta años de cárcel. En su defensa, Companys declaró que su actuación no fue separatista, sino que luchaba contra las fuerzas “inmovilistas” que se habían hecho con el control del gobierno republicano. La condena inicialmente impuesta a Companys quedó finalmente limitada a 17 meses de cárcel tras la victoria electoral del Frente Popular en Fenbrero de 1936, y que supuso el indulto para Companys y sus colaboradores. Este acontecimiento significó además su vuelta a la presidencia de la generalitat. Durante los meses de gobierno del Frente Popular, Companys llevó a cabo una labor legislativa encaminada a continuar con los proyectos estancados durante el periodo del gobierno radical-cedista.
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