viernes, 8 de abril de 2011

Hacia una aproximación sobre la estructura política del franquismo I

Los textos que aparecen a continuación expresan algunas diferencias fundamentales entre el régimen que se está construyendo en el bando sublevado, y el que simultáneamente se desarrolla en el republicano. ¿Qué opináis sobre ello? 

DOCUMENTO 24: EL DECRETO DE UNIFICACIÓN
Llegada la guerra a un punto muy avanzado y próxima la hora victoriosa, urge ya acometer la gran tarea de la paz, cristalizando en el estado nuevo el pensamiento y el estilo de nuestra Revolución Nacional. Unidos por un pensamiento y una disciplina común, los españoles todos han de ocupar su puesto en la gran tarea. Esta unificación (...) precisa tener en cuenta que (...).
Falange Española y Requetés han sido los dos exponentes auténticos del espíritu del alzamiento nacional iniciado por nuestro glorioso Ejército el diecisiete de julio.
Como en otros países de régimen totalitario, la fuerza tradicional viene fuerza nueva. Falange Española aportó con su programa masas juveniles, (...) los Requetés [aportaron], junto a su ímpetu guerrero, el sagrado depósito de la tradición española (...). Por todo lo expuesto, DISPONGO:
Artículo 1º. Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional, que de momento se denominará Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. Esta organización, intermedia entre la sociedad y el Estado, tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad (...). Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.
Artículo 2º. Serán órganos rectores de la nueva entidad política el Jefe del Estado, un Secretariado o Junta Política y el Consejo Nacional (...)
Artículo 3º Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange Española y de Requetés, conservando sus emblemas y signos exteriores (...). La Milicia Nacional es auxiliar del Ejército. El Jefe del Estado es el Jefe Supremo de la Milicia (...).
Dado en Salamanca a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete.-
FRANCISCO FRANCO, Boletín Oficial del Estado (Burgos),  20 de Abril de 1937.

DOCUMENTO 25: EL NUEVO ESTADO.
            Si en el bando rebelde la estructura política real, desde el momento mismo del alzamiento, se limitaba al poder dictatorial de los militares, no estuvieron ausentes de él los problemas políticos de la consecución de la hegemonía y de la definición de los objetivos de guerra.
            Las fuerzas que colaboraron al alzamiento militar, aunque socialmente homogéneas, no lo eran políticamente por cuanto reproducían el espectro anterior, monárquicos, carlistas, derecha corporativista de tradición primorriverista, militares sin clara definición política, etcétera, formaban un conglomerado difícilmente amalgamable.
            El poder se adjudicó, en principio y fugazmente, a una Junta de Defensa Nacional, instalada en Burgos, integrada exclusivamente por militares y estructurada con arreglo a fuero militar: grado y antigüedad. Tras ello estaba la mano y el juicio político que de la situación se hace Emilio Mola. Su presidente fue el general más antiguo, Miguel Cabanellas. El 28 de julio declaraba el estado de guerra.
            Hubo dos hechos con poderosa influencia sobre el curso político de los sublevados: los éxitos militares del Ejército al mando de Franco y los condicionamientos políticos derivados de la decisiva ayuda de las potencias fascistas.
            En función de lo primero, advino el nombramiento de Franco para ejercer el mando supremo, a raíz de las célebres reuniones en los alrededores de Salamanca a fines de septiembre, con una fórmula que agrupaba el poder militar y político de manera dictatorial. Ahí empezaba el proceso que llevaría a la estructuración del Nuevo Estado.
            Los altos dirigentes de la sublevación divergían en cuanto al futuro político y el régimen a establecer. Los había, como Mola, que ni iban más allá de un directorio militar transitorio; los había proclives a la Monarquía con mayores o menores ropajes corporativistas; los había fascistas de estricta observancia. La Monarquía legitimista o carlista contaba con muchas menos posibilidades.
            Investido de todos los poderes, Franco nombró una Junta Técnica de Estado, ahora con miembros militares y civiles, que funcionaba como un gabinete ministerial, aunque bajo estricto control, mientras Franco operaba desde su Cuartel General. Sin embargo, desde enero de 1937, empezaron las maniobras políticas que, ante una guerra previsiblemente larga, emprendieron los grupos existentes.
            Falange Española y la Comunión Tradicionalista eran los que más habían contribuido a canalizar una gran masa de combatientes hacia la rebelión. La elaboración de una solución política capaz de dar algún contenido ideológico a la guerra y estructurar las diversas influencias se hizo sobre el modelo fascista de Partido Único (este fue el segundo hecho influyente de los señalados) y se debió a Ramón Serrano Súñer.
            La Unificación, de 19 de abril de 1937, creaba el partido FET de las JONS, cuya jefatura se atribuía a Franco con el título de Caudillo. La clase dominante tradicional, bajo un nuevo ropaje político, aseguraba su autoperpetuación.
ARÓSTEGUI, Julio (1983) “La Guerra Civil en España” en DE LA TORRE, Rosario; GIL PECHARROMÁN, Julio, y otros. La guerra civil española. Madrid: Historia 16. Págs. 96-98.


DOCUMENTO 29: MILITARIZACIÓN DE LA VIDA EN EL BANDO NACIONALISTA.
Artículo primero: Los jefes superiores de las columnas y fuerzas que operan en las zonas en contacto con el enemigo podrán nombrar, con carácter interino, las Autoridades civiles de las ciudades, pueblos y provincias que ocupen para que, a las órdenes directas de la Autoridad militar de ocupación, atiendan los problemas de orden civil que se planteen y cooperen con aquélla en cuanto les ordenase a la resolución de los problemas de alojamiento y avituallamiento de las fuerzas.
Artículo segundo: Al quedar asegurada la ocupación de la provincia o plaza y haber dejado de constituir su territorio o zona parte de la de vanguardia del Ejército, se observarán las siguientes reglas:
a)       La Autoridad militar será la Autoridad superior, pasando a la competencia directa de las Autoridades civiles y administrativas, todas las cuestiones que le son peculiares, con exclusión de las referentes al orden público. Sin perjuicio de ello, la Autoridad civil podrá desempeñar aquellos cometidos que la Autoridad militar de quien dependa le delegue de modo expreso.
(Boletín Oficial del Estado, 19 de febrero de 1937).
MORADIELLOS, Enrique (2004). 1936: los mitos de la Guerra Civil. Barcelona: Península Atalaya. Págs. 113-114.
 
DOCUMENTO 34: PROHIBICIÓN A USAR EN EL COMERCIO CON PAÍS VASCO, OTRA LENGUA DIFERENTE AL CASTELLANO.
Seguramente más por inercia de costumbre que con el ánimo de mantener sentimientos ciertamente desaparecidos para siempre y que sólo eran alentados por una audaz minoría, que ha sido  vencida y ha huido de la España Nacional, todavía algunas Sociedades Cooperativas de las Provincias Vascongadas mantienen […] sus Estatutos o Reglamentos redactados en el lenguaje vasco, si bien casi siempre figura unida su traducción castellana.
Y siendo absolutamente necesario que el sentimiento nacional y españolista se manifieste sin dudas ni vacilaciones de género alguno y de modo especialísimo en el espíritu  y en los actos de las entidades relacionadas con el Estado, hecho éste que no pugna con el respeto que pueda merecer el uso de dialectos en las relaciones familiares privadas, […] , he dispuesto lo siguiente:
1º. Queda terminantemente prohibido el uso de otro idioma que no sea el castellano en los títulos, razones sociales, Estatutos o Reglamentos y en la convocatoria y celebración de Asambleas o Juntas de las entidades que dependan de este Ministerio.
2º. Las entidades a que afecta esta disposición procederán a efectuar las modificaciones oportunas de los referidos nombres, Reglamentos o Estatutos […]
(B.O. de 26 de mayo de 1937).
FUENTE: DÍAZ PLAJA, Fernando (1969): La guerra de España en sus documentos. Ediciones G.P. págs. 269-270.

DOCUMENTO 35: UNIFICACIÓN DE LAS MILICIAS EN LA ESPAÑA NACIONAL.
Con el objetivo de reglamentar el servicio de las milicias nacionales y las fuerzas auxiliares, que tan valiosa cooperación vienen prestando a las fuerzas del Ejército en la defensa de la patria, y para determinar las relaciones de dependencia, obligaciones y deberes del personal perteneciente a las mismas,
DISPONGO:
Art 1º. Todas las milicias y fuerzas auxiliares movilizadas quedan sujetas al Código de Justicia Militar en todas sus partes.
Art. 2º. Las fuerzas auxiliares a que se refiere el artículo anterior que guarnezcan frentes o provincias, estarán a las órdenes de las autoridades militares.
Art. 3º. Una fuerza auxiliar o milicia que se movilice, no podrá ser desmovilizada sin permiso o autorización expresa del general jefe, no pudiéndose retirar del puesto donde presten servicio, sin la previa autorización de la autoridad militar de que directamente dependa.
Art. 4º. Todas las formaciones o agrupaciones militares armadas de las milicias o fuerzas auxiliares estarán mandadas y encuadradas por jefes y oficiales del Ejército, y oficialidad de complemento del Ejército, o formada en las escuelas militares de él dependientes. […]
Art. 6º. Las fuerzas auxiliares que presten servicios de orden público, en pueblos o localidades de retaguardia, quedarán sujetas en sus procedimientos a la cartilla de la Guardia Civil, […].
Art. 9º. En las distintas escuelas militares establecidas para la habilitación de alféreces de campaña, se reservará un número de plazas para el personal de las milicias que aspire al ejercicio de dicho empleo, los que al término con aprovechamiento de sus estudios y prácticas, tendrán preferencia para cubrir las plazas de su empleo en las milicias de procedencia.
Art. 10º. Los destinos de jefes y oficiales de fuerzas auxiliares o milicias armadas, serán otorgados por la Secretaría de Guerra, a solicitud de las organizaciones respectivas, o en destino forzoso por guerra, si se considera necesario.
Dado en Salamanca a veinte de diciembre de mil novecientos treinta y seis.
FRANCISCO FRANCO.
Boletín Oficial del Estado, 21-XII-1936
FUENTE: DÍAZ PLAJA, Fernando (1969): La guerra de España en sus documentos. Ediciones G.P. págs. 190-191.

3 comentarios:

Agustín Pérez Torregrosa dijo...

Bueno Pedro navegando por Google e he encontrado un suplemento de la República muy sensacionalista que
tengo que reconocer que solo lo he ojeado y leido el primer articulo el cual me parece que explica más o menos el desgaste de Alfonso XIII aunque de forma un poco partidista y sectarea explica con pelos y señales el primer articulo que empieza en la pagina 2 a partir de ahí es pura basura partidista y sectarea en mi opinión aunque hay por hay alguna carta que a lo mejor puede servirte como documento
http://www.intereconomia.com/sites/default/files/especiales_gaceta/80_aniversario_ii_republica.pdf

Pedro A. Amores Bonilla dijo...

Muchas gracias, Agustín. Como siempre, tus aportaciones, muy interesantes y enriquecedoras. Miraré la página que me has propuesto.

Gracias por todo.

Henar dijo...

Vaya, Pedro, cuánto tiempo. Como veo que te curras bien de lo las clases y como me estoy haciendo a la fuerza experta en Guerra Civil y Franquismo te mando el enlace al Archivo General Militar de Ávila, donde trabajo desde hace ya tres años, para que puedas ilustar tus temas. A ver si así volvemos a encontrarnos:

http://www.portalcultura.mde.es/cultural/archivos/castillaLeon/archivo_42.html


Un abrazo,

Henar Alonso Rodríguez