El Gobierno Provisional de la II República tenía, entre sus cometidos más importantes, la convocatoria de las elecciones a Cortes Constituyentes. Esto tuvo lugar el 3 de junio de 1931. No obstante, con anterioridad era fundamental modificar la ley electoral vigente hasta ese momento, la de 1907.
Entre las modificaciones que se desarrollaron, se suprimía la obligatoriedad de proclamar un candidato sin necesidad de convocar el proceso electoral, si en su circunscripción no había más contrincantes. Además, y como pieza muy importante, estaba la ampliación de las circunscripciones, que pasaban de ser uninominales y muy pequeñas (y como consecuencia muy aptas para la intervención caciquil y el fraude electoral) a plurinominales y de mayor envergadura.
Otro aspecto fundamental del nuevo sistema electoral fue la creación de un sistema que favorecía la creación de grandes partidos, y así perjudicaba las formaciones electorales minoritarias. Por ello, era necesario formar coaliciones. En virtud de esta medida, las elecciones a Cortes Constituyentes fueron ganadas por una Coalición republicano-socialista, que era la que había llevado adelante al Gobierno Provisional: Partido Republicano Radical, Partido Republicano Radical-Socialista, Acción Republicana, PSOE y catalanistas y galleguistas. Los antiguos partidos dinásticos fueron desarticulados, y por ello la influencia de los monárquicos en las Cortes se redujo considerablemente. De hecho, la derecha no republicana estaba fragmentada en una miríada de pequeños partidos que, ante la nueva ley electoral, no pudieron hacer nada y su representación fue insignificante: los católicos de Acción Nacional (futura Acción Popular y posteriormente CEDA), la Lliga, el PNV, los monárquicos alfoninos, los agrarios, los carlistas, etc. Todos ellos sin agruparse, quedaron marginados. Por ello, la Constitución que se redactó fue reformista, respetuosa con las particularidades regionales, laica, etc. En definitiva, democrática. Pero otra cosa es que el país estuviera preparado a nivel estructural para la implantación de un sistema de estas características.
Además, se rebajó la edad mínima para ejercer el derecho de voto, a los 23 años, y se pospuso para una decisión posterior de las Cortes la cuestión del sufragio femenino. Como se puede comprobar, la democratización de las estructuras políticas era un hecho palmario.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario