viernes, 3 de febrero de 2012

El catalanismo conservador: Prat de la Riba

 Aquí os presento unos textos que reflejan el ideario catalanista de finales del siglo XIX. Es muy interesanta el que comparemos su contenido con las características de las reivindicaciones particularistas precedentes, así como con los fundamentos del sistema político de la Restauración, y con las características del nacionalismo vasco. Puede que extraigamos conclusiones interesantes.

*.- “¿Por qué Castilla tiene tanto interés en gobernar todas las demás regiones?. Porque es un país pobre y sus hijos se dedican a la industria de la política, que es, ciertamente, más descansada que la de nuestras fábricas.
¿Cómo debemos poner fin a esta industria injuriosa para nosotros?. Estableciendo que todos los cargos públicos de Cataluña deben de ser desempeñados por catalanes”
*.- Además debemos reivindicar “el derecho indiscutible de Cataluña a constituirse y organizarse según sus necesidades y carácter, y a darse toda clase de leyes que más se acomoden a su forma de ser”.
Se nos ha de reconocer además otro derecho, “el uso de la lengua catalana, en todos los actos públicos y privados, como la única oficial de Cataluña”.
“¿ Cómo podemos armonizar estas justísimas reivindicaciones con la unidad política de España?. Por medio de la organización regionalista, que consiste en la unión federativa de las antiguas nacionalidades españolas”.
“¿Qué atribuciones tendría el poder central o deferal en esta organización?. Todas las que se refieren a las relaciones de España con otros Estados, y, en general, las relaciones con intereses comunes a todas las regiones de España, como el ejército, las aduanas, ferrocarriles generales, etc.”.
El “poder nacional catalán tendría todas las demás”.
Las Cortes Catalanas se formarían “por medio del sufragio universal de los cabezas de familia, por gremios y profesiones, a fín de acabar con el parlamentarismo que entrega el gobierno de los Estados a los charlatanes de oficio”.
Cataluña contribuiría al ejército español “por medio de voluntarios, o bien entregando una compensación de dinero previamente convenida con el poder federal, quedando abolidas las quintas”.
Enric Prat de la Riba y Pere Montanyola. “Compendi de la Doctrina Catalanista”. La Renaixensa. Sabadell (1894)

2 comentarios:

Dani dijo...

¿No resulta un poco incoherente referirse al sufragio corporativo que en el texto se establece para la elección de las Cortes Catalanas denominándolo como "sufragio universal"? Aunque bueno, supongo que el término originariamente liberal se emplea en este caso como en el de la Ley de Sufragio de 1890, con el objetivo de establecer un progresismo y aperturismo teórico, o eso me parece. Gracias

Pedro A. Amores Bonilla dijo...

En realidad, conceptualmente son ideas políticas incompatibles. Efectivamente. Pero la interpretación del uso de esa terminología debe ser otra. No orientarlo hacia la confusión, sino al intento de la burguesía catalanista de presentar el sufragio corporativo como el sufragio que realmente representa los intereses de TODA la población.

No es, evidentemente, un sufragio universal. Pensemos que sólo votarían los cabezas de familia. ¿Qué pasa con los hombres mayores de 25 años que estén aún dentro del núcleo familiar paterno?