En esta entrada apuntaremos algunos elementos más o menos notorios del Anteproyecto de Constitución monárquica de 1929. Por problema de espacio, y para simplificar el contenido de la entrada, obviaremos una selección de artículos que podéis encontrar en el anexo de textos de los apuntes.
En 1929, durante el Directorio Civil, y en los últimos meses de la dictadura, se planteó el problema de la ausencia de marco legislativo fundamental. Tras varios debates, se desarrollaron tres opciones con el fin de articular un nuevo marco legislativo fundamental.
La primera de ellas defendía reformar el texto de 1876 en su parte orgánica, para adaptarlo a la nueva realidad política.
Una segunda corriente defendía la vuelta al texto íntegro de la Restauración, y una tercera, personificada en el dictador, defendía la redacción de una nueva Constitución. Fue esta última la que al final se impuso.
El proyecto de Constitución de 1929, llamada Estatuto Fundamental de la Monarquía, fue un proyecto de Carta Otorgada, porque estaba redactada por la Sección Primera de la Asamblea Nacional (institución consultiva, como sabemos).
Este texto, el Anteproyecto de 1929, planteaba un sistema político basado en una monarquía constitucional, típico sistema de los Borbones. En este marco, los tres poderes estaban sometidos al doble principio de diferenciación y coordinación. Pero, en realidad, la concentración de poderes en la persona del monarca era un hecho. De esta manera, el rey disponía del poder ejecutivo, que estaba desarrollado por el gobierno en su nombre. El judicial estaba desempeñado por los tribunales, pero el legislativo, que teóricamente lo ejercerían las Cortes, estaba bastante repartido. Esto se debe a que ya la propia formación de esta institución recortaba ostensiblemente la soberanía del pueblo (lo cual era lógico, ya que la soberanía no era nacional ni compartida, sino, como se manifestaba en los artículos 4 y 5, del Estado). Los diputados se dividían una mitad por sufragio directo (que por primera vez incluía a las mujeres), y la otra mitad, parte por sufragio corporativo, y parte por designación real y por derecho propio. Pero es que la cuestión estaba en que esta institución carecía de un contenido y un poder legislativo real. Esto se debía a que perdía la inciativa legislativa en los asuntos verdaderamente importantes, como los impuestos o la defensa; perdía el control del gobierno; sus propuestas legislativas podían verse vetadas por el Consejo del Reino (que era el organismo que en realidad era el que controlaba al ejecutivo y que asesoraba al Rey) e incluso se veía en la situación de permitir que los ministros legislasen también.
En otro orden de asuntos, este Anteproyecto defendía la confesionalidad del Estado, que además se comprometía, en la más rancia costumbre constitucional española, a sostener al culto y al clero (ideas que provenían de la legislación moderada, como la Ley de 1845). Este elemento, unido a lo anteriormente expuesto y a la exaltación de la unidad nacional, confería a este documento un carácter muy conservador.
Es cierto que se mantenían los derechos individuales y libertades públicas aparecidos en el texto de 1876, a los que incluso se sumaban el derecho al trabajo o a la enseñanza, pero dichos derechos aparecían contenidos en muy pocos artículos.
Por otra parte, la concentración de poder en la figura del monarca era tal, que algunos autores han defendido el carácter absolutista del régimen diseñado.
Como es evidente, un texto de esta índole generó una miríada de reacciones en contra. Incluso el monarca, observando los riesgos que podía comportar la asunción de un marco legislativo de esta índole, retiró su apoyo al texto. Pero es que tampoco estaba conforme Primo de Rivera, porque el texto creaba, de facto, una especie de dictadura monárquica en la cual el rey disponía de amplísimos poderes.
martes, 5 de abril de 2016
BREVE REFLEXIÓN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1929
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